ASUNTO: UP11-R-2010-000040
Asunto Principal: UH05-V-2006-000105


RECURRENTE: Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 6 años de edad.


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Apelación de sentencia definitiva)

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulada por la ciudadana Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, a la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy incoada por la ciudadana QUETI ZENAIDA GRIMAN BAUDIN, en contra de la ciudadana KETTY MELENDEZ GRIMAN, la cual declaró sin lugar la demanda de COLOCACIÖN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad.
La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal Superior, en fecha 6 de julio de 2010, constantes de una pieza, de 83 folios.
En fecha 14 de julio de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 3 de agosto de 2010, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2010, se recibe escrito de formalización de recurso de apelación presentado por Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de seis (6) folios útiles.

Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”(resaltado nuestro).

Por lo expuesto, es un deber que tiene el recurrente ya que es mandato de Ley, de formalizar su apelación cumpliendo con los requisitos exigidos. Al revisar el escrito de formalización se evidencia que la recurrente Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, no cumplió con esa formalidad, por cuanto presentó el escrito en seis (6) folios útiles.

Por otra parte, la citada norma establece en su segundo aparte lo siguiente:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación sin que su escrito exceda de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, no constituyendo este motivo un formalismo, sino una formalidad de ley y visto que la parte recurrente no formalizó la apelación cumpliendo con las formalidades establecidas, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la perención del recurso atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 6 años de edad, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Ana Matilde López. Queda confirmado el fallo apelado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:15, minutos de la tarde.

La Secretaria