REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UH05-S-2008-000089

PARTE SOLICITANTE: YANETH COROMOTO LUCENA MONTES y LUIS ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.272.396 y V- 10.372.824 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS MARIHU PARRA GAMARRA, Inpreabogado Nº 130.264.

NIÑO Y ADOLESCENTE: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos YANETH COROMOTO LUCENA MONTES y LUIS ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada, FRANCIS MARIHU PARRA GAMARRA, Inpreabogado Nº 130.264, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 01 de julio de 1.993, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, callejón San Miguel, casa N° 66-88, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el mes el 30 de mayo del año 1999, es decir desde hace mas de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 5 del expediente.
La solicitud fue admitida en fecha 04/08/2008, ordenándose oír la opinión de la adolescente y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente. Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 11/08/2008, la misma consignó escrito de opinión donde manifiesta que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 y 366 de la LOPNNA, en el sentido que no se señaló el monto por concepto de obligación alimentaría, así como lo correspondiente a los bonos decembrino y escolar. Por acta de fecha 13 de agosto de 2008, se dejó constancia que no compareció la cónyuge acompañada de su hija para ser oída. Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, se difirió la publicación de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la fijación del monto por concepto de Obligación de Manutención, así como lo correspondiente a los bonos decembrino y escolar, por parte de los solicitantes a favor de su hija.
Hecha la distribución de las causas por el Sistema juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento de la causa, por auto de fecha 01 de junio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha 08 de junio de 2009, el tribunal, acordó notificar a los solicitantes a fin de que comparezcan por ante este tribunal a señalar el monto de obligación de manutención, bono decembrino y escolar, a favor de su hija. Notificadas las partes, por diligencia de fecha 06 de julio de 2010, comparecieron los solicitantes y señalaron los montos requeridos por el Ministerio Público. En consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos GIMENEZ-LUCENA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que fue cumplido por los solicitantes lo requerido por ella, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios 13 y 14.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YANETH COROMOTO LUCENA MONTES y LUIS ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, según acta Nº 108 de fecha 01/07/1.993.
En cuanto a los aspectos parentales a favor de la adolescente de autos se acuerda PRIMERO: Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 17 años de edad. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, la ejercerá el padre en el lugar donde fije su residencia y la madre coadyuvará en la orientación y educación de su hija; TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para la madre, será los fines de semana, pero podrá extenderse, a la posibilidad de conducir a la hija a lugares distintos a su residencia, para lo cual se pide expreso pronunciamiento del tribunal; CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre pasará a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) mensuales. Para los gastos en los meses de agosto y diciembre para uniformes y útiles escolares como para estrenos, la madre pasará a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500), para útiles escolares y para diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de la adolescente de autos y la capacidad económica de la obligada, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, en diligencia de fecha 06 de julio de 2010 y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.