REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2006-000117
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, venezolanos, concubinos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.081.600 y 6.701.307 respectivamente y domiciliados en el caserío El Copey, calle principal, Nº 2, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.319.374 y domiciliado en la calle principal, del sector Mata Caballo, La Virgen, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 14 de febrero de 2006, se recibió del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, escrito en la cual solicitan la Colocación familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad actualmente, hijo de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.319.374; ya que la misma presentó psicosis puerperal y ha sido internada en varias ocasiones, como residente psiquiatrita en centros especializados, asumiendo los cuidados del niño, su tío materno ciudadano RICHARD JOSE CASTAÑEDA y su concubina ciudadana IDA APARICIO, quienes le han dispensado al niño todos los cuidados necesarios desde los 9 días de nacido.
En fecha 17 de febrero de 2006, se admitió la presente causa, se acordó hacer comparecer a los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, requerir el informe al equipo multidisciplinario, requerir informe psiquiátrico al instituto de Rehabilitación Psiquiatrita Moral y Luces, en la Florida Caracas y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y se otorgó colocación familiar provisional a favor del niño bajo la responsabilidad de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO.
Citada la parte demandada, la misma no compareció a contestar la demanda.
En fecha 30-05-2008, comparecieron los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO y manifestaron que desde que el niño MANUEL ENRRIQUE tenía 9 días de nacido lo tienen bajo sus cuidados, que se los entregó la Consejera de Protección del Municipio Bruzual, ya que el niño es sobrino del ciudadano RICHARD, porque su hermana sufre de trastornos mentales.
En fecha 14 de agosto de 2008, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE bajo los cuidados de su tío materno y concubina ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, de conformidad con el artículo 8, 27, 358 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 03-11-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 25-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO oír al niño de autos, nombrarle Defensor Público, solicitar informe al equipo multidisciplinario y esperar que los demandantes consignen la dirección de la madre del niño para así librar la correspondiente boleta de notificación.
A los folios del 110 al 115 del expediente corre inserto informe integral de seguimiento realizado a los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Notificada las partes, se fijó una audiencia especial de revisión de medidas, para el día 07 de abril de 2010 a las 9:00am.
En fecha 07 de abril de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado quien representa al niño de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, parte demandante y de la demandada y madre del niño ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, se materializaron las pruebas por parte del Defensor Público Cuarto de este estado, quien solicitó se practique informe integral a la madre del niño de autos ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA y que sea requerida la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe de este estado y visto que fue solicitada se practique informe integral a la madre del niño y requerir su partida de nacimiento, se prolongó la audiencia especial para el día lunes 10 de mayo de 2010, a las 9:00am.
En fecha 10 de mayo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, parte demandante ni de la demandada y madre del niño ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, se solicitó se ratifiquen los oficios donde se solicitó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos y el informe integral a la madre del mismo, visto el pedimento se prolongó la audiencia para el día martes 08 de junio de 2010, a las 9:00am.
Al folio 131 corre inserto oficio Nº EMD-42/10, remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde informan que no ha podido realizarse informe integral a la demandada, por cuanto una vez realizada la visita se pudo conocer por la ciudadana ANDREA CASTAÑEDA, tía materna de MAYRA CASTAÑEDA, que la referida ciudadana se encuentra viviendo desde hace un mes en la ciudad de Caracas, en razón de que la misma presentó una crisis de esquizofrenia.
En fecha 08 de junio de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, parte demandante ni de la demandada y madre del niño ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, se solicitó se ratifiquen los oficios donde se solicitó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos y el informe integral a la madre del mismo, visto el pedimento se prolongó la audiencia para el día martes 07 de julio de 2010, a las 9:00am.
Al folio 152 corre inserto oficio Nº EMD-52/10, remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde informan que no ha podido realizarse informe integral a la demandada, por cuanto una vez realizada la visita se pudo conocer por la ciudadana ANDREA CASTAÑEDA, tía materna de MAYRA CASTAÑEDA, que la referida ciudadana se encuentra viviendo desde hace 4 mes en la Colonia Tovar, y que la trabajadora social se comunicó telefónicamente con la referida ciudadana y la misma confirmó que vive en la Colonia Tovar, desde hace 4 meses y que asiste un vez al mes a control psiquiátrico en Caracas, comprometiéndose en comparecer por ante el tribunal en lo que pudiera.
En fecha 08 de julio de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, parte demandante ni de la demandada y madre del niño ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, se solicitó que por cuanto corre inserta copia de la partida de nacimiento del niño de autos al folio 4 del expediente con la cual se sentenció la presente causa se prescinda de la copia certificada solicitada, igualmente se prescinda del informe integral solicitado a la madre del niño de autos, por cuanto la madre del niño se comprometió vía telefónica con la trabajadora social a comparecer a este tribunal en lo que pudiera y hasta la presente fecha no ha comparecido, notándose desinterés en el asunto, el tribunal acordó lo solicitado y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad, por decisión de fecha 14-08-2008, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de su tío materno y concubino ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO. Todo de conformidad con los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
TERCERO: No se oyó la opinión del niño por su corta edad.
CUARTO: Del informe técnico integral practicado a los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA ROSA APARICIO TRAVIESO, quien tienen bajo sus cuidados al niño de autos, en cuanto a la dinámica familiar, se pudo conocer en entrevista con el ciudadano RICHARD CASTAÑEDA, que el niño se encuentra bajo sus cuidados desde que tenía 9 días de nacido, que le fue entregado por el Consejo de Protección del Municipio Bruzual, quien se encontraba en ese momento en situación de riesgo, por cuanto la madre del niño quien es su hermana, se encontraba deambulando por las calles con el niño, y otra hermana se hizo cargo de ella y se la lleva a Caracas y la interna en un Sanatorio Mental, que su hermana a pesar de su enfermedad mental ha tenido dos partos, un niño está con su papá y el otro lo tiene él, que su hermana a pesar de haber recibido tratamiento psiquiátrico no ha podido curarse, ya que la misma no cumple con el tratamiento, algún tiempo está consciente y otro distorsiona la realidad, por eso el quiere seguir haciéndose cargo de su sobrino a quien quiere como un hijo, que el no le niega a su hermana que visite al niño que es su hijo y el mismo la reconoce como su madre. Se observó que el niño está bien cuidado, impresiona hábitos de higiene y aseo personal, se observó que la pareja del señor RICHARD, es una persona consciente y responsable y expresó que su deseo es continuar brindándole al niño todas las atenciones requeridas y todos los miembros del grupo familiar lo reconocen y quieren como otro hijo. En cuanto al área socio-económica de los solicitantes, los gastos del hogar están dados por los ingresos de los ciudadanos RICHARD CASTAÑEDA, quien se desempeña como albañil y de la ciudadana IDA APARICIO, quien tiene un año y siete meses laborando como obrera educacional, los cuales cubren las necesidades básicas del grupo familiar. El solicitante como su pareja sienten agrado y deseo de estar cuidando y educando al niño y que lo quieren como su hijo porque se encuentra bajo sus cuidados desde los 9 días de nacido. En cuanto al informe psicológico del ciudadano RICHARD CASTAÑEDA, proyecto de vida con relación al niño; manifiesta su deseo de tener al niño bajo sus cuidados, quiere criarlo y echarlo para adelante como a sus otros hijos. Presenta curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros normales, procesamiento cognitivo predominantemente formal, abstracto con análisis, inferencias maduras, emocionalmente estable, se muestra identificado con un rol paterno hacia el niño. En el área de las relaciones interpersonales se muestra extrovertido, tendencias fluidas en el contacto social lo que facilita su interacción. Como conclusiones y recomendaciones se observó mejores condiciones físico-ambientales en el hogar del solicitante, que el niño en estudio se encuentra cursando primer nivel de preescolar. Se desconoce situación Bio-Psico-Social actual de la madre biológica, en virtud de que la misma se citó ante el equipo multidisciplinario y se visitó en la que se presume la dirección de residencia actual aportada por el solicitante y no se logró establecer contacto. El niño identifica a su tío como su padre y a los primos como sus hermanos, por que el solicitante lo tiene bajo su responsabilidad desde los nueve días de nacido. Se sugiere continuar el solicitante con la medida de colocación familiar.
QUINTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de su tío materno y concubina ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO.
SEXTO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es atendido por su madre, sino por su tío materno y concubina ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, quienes han sido las personas con las cuales el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida de colocación familiar, no han cambiado por cuanto la madre se mudó a la Colonia Tovar y está cumpliendo una vez al mes su tratamiento Psiquiátrico y aun cuando se le notificó y posteriormente la trabajadora social adscrita a este tribunal se comunicó con ella vía telefónica la misma no compareció, conducta que demuestra su desinterés por tener el cuidado de su hijo, y han sido su tío materno y concubina quienes ejercen esa responsabilidad desde hace 4 años; en consecuencia debe el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su tío materno y su concubina, ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, como se decidirá.
SEPTIMO: Por cuanto los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, no se encuentran debidamente inscritos en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a los referidos ciudadanos a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito. Notifíquese a la parte de lo aquí ordenado.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, venezolanos, concubinos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.081.600 y 6.701.307 respectivamente y domiciliados en el caserío El Copey, calle principal, Nº 2, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a los ciudadanos RICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIORICHARD JOSE CASTAÑEDA E IDA APARICIO, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y los guardadores deben permitir la realización de estas visitas, en cuanto a la madre se insta a que asuma su responsabilidad de crianza con respecto a su hijo a fin de favorecer las relaciones intrafamiliares entre el niño de autos su progenitora y su grupo familiar actual, así mismo debe la madre cumplir con la obligación de manutención para con su hijo, de tener las posibilidades de hacerlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:25 am y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Pilar Valverde.
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