REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2009
200º y 151º

ASUNTO: UH05-S-1.998-000004

SOLICITANTE: Abg. MIGUEL A. ANZOLA C., apoderado judicial de la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE zona Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE

En fecha 22 de octubre de 1998, se recibió, solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la CONSIGNACIÓN DE CHEQUES, realizado por el Abg. MIGUEL A. ANZOLA C., apoderado judicial de la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE zona Yaracuy en virtud de que la referida empresa ELEOCCIDENTE, emitió por concepto de Montepío y prestaciones sociales dejados a su fallecimiento por el ciudadano, Franklin Simón Terán Suárez, dichos cheques estas signados con los Nros. 00003197 y 12140066 de la cuenta N° 70-10-1469-8, el primero y el segundo de la cuenta N° 012-100169-0 a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la orden del juzgado de Menores contra el Banco Industrial Y Casa Propia, por las siguientes cantidades TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON SEISCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.558,616,80), Y MIL NOVENTA Y TRES CON NOVECIENTOS BOLIVARES(Bs. 1.093,900) dinero este que le corresponde al referido adolescente como indemnización por prestaciones sociales y montepío de su padre el ciudadano Franklin Simón Terán Suárez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.828.134.
En fecha 17 de febrero de 1.999, el tribunal de Menores, acordó abrir libreta de ahorros a nombre del menor prenombrado en una Entidad Bancaria de esta localidad. Se libró oficio al Banco Industrial de Venezuela.
Por diligencia cursante al folio 20 del expediente, la madre del adolescente de autos, solicitó le sea otorgada la cantidad de Cuatro Mil Bolívares para cancelar una casa que compró a nombre de su hijo el adolescente de autos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 1.999, se acordó solicitar avaluó del inmueble descrito por la madre del adolescente. Se oficio al Sindico Procurador de la Alcaldía de Veroes. A los folios 33 Y 34 corre inserto avaluó. Al folio 40 corre inserta opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Por auto de fecha 06-07-1.999, se concedió autorización a la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES, madre del adolescente de autos, para que retire la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500) de la libreta perteneciente al adolescente de autos.
Se evidencia de las actas del expediente que la representante legal del adolescente ha retirado los intereses de la cuenta de ahorros de su hijo.
Por auto de fecha 07 de enero de 2008, se acordó aperturar la cuenta de ahorros con el dinero del adolescente en el Banco de Fomento Regional de los Andes. Se libró oficio. Al folio 87 corre inserta copia del bauche de la apertura de la cuenta. Por la Entidad Bancaria indicada.
Por distribución de causa a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal, el conocimiento del presente asunto.
En fecha 04 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 23 de julio de 2010, Se admitió y estableció el nuevo procedimiento para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia preliminar de pruebas y se hizo del conocimiento a los intervinientes que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del auto.
Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad, quien es beneficiario del dinero depositado por el Abg. MIGUEL A. ANZOLA C., apoderado judicial de la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE zona Yaracuy, en virtud de que la referida empresa, emitido por concepto de Prestaciones sociales y Montepío por fallecimiento, de su padre debe ser autorizada su representante legal, en este caso su madre ciudadana MARIA EUGENIA FLORES ANZOLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.846.196 a retirar las cantidades que les correspondan a su hija, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la madre del adolescente FRANKLIN JOSE TERAN FLORES, ciudadana MARIA EUGENIA FLORES ANZOLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.846.196, a los fines de que pueda retirar las cuotas que le corresponden a su hijo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días de mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UH05-S-1.998-000004