REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : UH05-V-2006-000106
DEMANDANTE: DORALIZ COROMOTO GOMEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.310.568, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, casa S/N Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
DEMANDADA: PETRA ANTONIA PERALTA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.656.464, domiciliada en la calle 7, sector Pueblo Nuevo, casa S/n, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: GRACIELA DEL VALLE y RUBIS ADRIANA GOMEZ PERALTA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).
En fecha 27 de junio de 2006, se recibió de la Defensa Pública de este estado, escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Colocación Familiar, a solicitud de la ciudadana DORALIZ COROMOTO GOMEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.310.568, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, casa S/n Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y a favor de las adolescentes GRACIELA DEL VALLE Y RUBIS ADRIANA GOMEZ PERALTA, de 16 y 14 años de edad para ese entonces, quienes estaban asistidas por la abogada Yrela Y. Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera de este estado, quien manifiesta que el padre de las referidas adolescentes ciudadano ALFONSO GOMEZ GUDIÑO, murió en fecha 30-12-2005, y desde ese entonces las adolescentes quedaron bajo el cuidado de su hermana mayor ciudadana DORALIZ COROMOTO GOMEZ PERALTA, por cuanto su madre la ciudadana PETRA ANTONIA PERALTA ORTEGA, las abandonó desde hace 12 años, jamás ha vuelto a visitar a sus hijas y menos a ocuparse de ellas, presumen que se encuentra en el estado Anzoátegui, que de su manutención se encarga su hermana con lo poco que consigue ya que está embarazada y no trabaja. Por todas esas razones solicita se acuerde la Colocación Familiar a la ciudadana DORALIZ COROMOTO GOMEZ PERALTA, de sus hermanas GRACIELA Y RUBIS GOMEZ PERALTA.
En fecha 30 de junio de 2006, se admite la presente Colocación Familiar y se acordó oficiar al CNE, a fin de que suministre la última dirección de la ciudadana PETRA ANTONIA PERALTA ORTEGA, para así librar la respectiva boleta de citación, se le designó defensor público, se acordó oír a las adolescentes y a la solicitante de la presente colocación familiar y se requirieron las evaluaciones correspondientes al grupo familiar por ante el equipo multidisciplinario. Se notificó al Ministerio Público y se dictó colocación familiar provisional de las adolescentes bajo los cuidados de su hermana.
A los folios 16 y 22 corre inserta declaración de las adolescentes de autos.
Del folio 30 al 33 del expediente corre inserto informe técnico social, practicado a la solicitante y a las adolescentes de autos.
Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se fijó nuevo procedimiento y se libró boleta de notificación a las partes. Notificadas las partes se fijó el día lunes 01 de junio del 2009 a las 10:00am, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. A los folios 59 y 60 corre inserto escrito de pruebas presentado por la Defensa Pública quien representa a las adolescentes de autos.
En fecha 01 de junio de 2009, tuvo lugar la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con la presencia de la Defensora Pública Primera de este estado, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, se le dio el derecho de palabras a la Defensa Pública, quien presentó sus pruebas las cuales fueron debidamente materializadas. Visto que fue oída la opinión de las adolescentes de autos y fueron materializadas las pruebas promovidas por la parte demandante, ya que la parte demandada no promovió pruebas, se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, así como la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA. Se acordó remitir el asunto al conocimiento de la juez de juicio. Recibido el expediente por la juez de juicio la misma fijó el día 07 de julio de 2009 a las 10:00am como oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. En la oportunidad fijada tuvo lugar la audiencia de juicio y dictó el dispositivo del fallo donde se declaró Parcialmente Con Lugar la presente solicitud de Colocación Familiar, en consecuencia prospera la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente RUBIS ADRIANA GOMEZ PERALTA, por ser esta menor de edad y en cuanto a GRACIELA DEL VALLE GOMEZ PERALTA, por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad, siendo que este supuesto la excluye del ámbito de aplicación de la Ley, por lo que queda excluida y así se decide.
A los folios 74 al 79 del expediente corre inserta sentencia dictada en extenso por la juez de juicio.
Remitido el presente expediente para su ejecución, correspondió a este tribunal el conocimiento del mismo, el cual fue recibido en fecha 26-01-2010.
A los folios 86 y 87 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Defensora Pública Primera de este estado en la cual solicita se proceda a dar por terminado el presente expediente toda vez que sus representadas están fuera del ámbito de protección de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber alcanzado cada una de ellas la mayoría de edad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento.
Estando dentro del lapso para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursan al folio 6 de este expediente, que RUBIS ADRIANA GOMEZ PERALTA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 0 de marzo de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que RUBIS ADRIANA GOMEZ PERALTA, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Defensa Pública de este estado Abg. Yrela Cham R, en beneficio de la hoy joven adulta RUBIS ADRIANA GOMEZ PERALTA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2006-000106
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