JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000041


En fecha 6 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana ANA YOSELIN GUEDEZ FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.404, domiciliada en la calle principal de Las Tinajas casa N° 304 sector Marincito municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JULIO CESAR BELIZARIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.657, quien puede ser ubicado en la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, ubicada en la ciudad de San Felipe.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 13 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil ciudadano CARLOS MUJICA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANA YOSELIN GUEDEZ FIGUEIRA, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano JULIO CESAR BELIZARIO GIMENEZ. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano JULIO CESAR BELIZARIO GIMENEZ, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como incremento de la obligación de manutención para mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales depositaré en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Nro 01080078110200394181. Para el mes de Septiembre ofrezco comprar lo correspondiente a los útiles escolares como lo he venido haciendo cabalmente hasta ahora, y la madre cubrirá con los gastos de los uniformes escolares. Para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de los gastos que se generan para esas fechas decembrinas, tanto para la fecha del 24 como para el 31 de diciembre tal como lo he venido haciendo cabalmente hasta ahora. En cuanto a los gastos de medicinas ciudadana juez siempre han sido compartidos en un 50% con la madre de mis hijos. El monto antes indicado se comenzara a cumplir a partir del 15 de julio de 2010. Ciudadana juez es el caso que actualmente no me encuentro trabajando en la Policía del estado Yaracuy ya que solicite mi baja ya que estoy buscando un nuevo empleo por cuanto me gradué en la carrera de Administración y estoy buscando mejoras económicas para mi y para mis hijos, en la anterior fijación de obligación de manutención que se fijo en el año 2005 se ordeno descontar un monto de mis prestaciones sociales por la obligación de manutención, siendo informado por el departamento de Recursos Humanos, de la Comandancia de la Policía de este estado que ya se hizo tal descuento y que el mismo se encuentra oscilando entre los Siete mil a Ocho mil bolívares por el descuento, ahora bien como actualmente estoy desempleado solicito que el incremento la Obligación de Manutención se hago sobre las Prestaciones sociales y se entregue a la madre de mis hijos mensualmente siendo depositados en la cuenta antes descrita la cual se abrió para cumplir con la obligación de manutención fijada en el año 2005 en el asunto 7150/05 llevado por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescente de este estado Yaracuy, con relación a los gastos de septiembre y diciembre yo cumpliré en su oportunidad con los mismos tal como lo he realizado hasta el momento. En este estado interviene la ciudadana ANA YOSELIN GUEDEZ FIGUEIRA, quien expuso: Ciudadana juez manifiesta que estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos en los términos establecidos en la presente audiencia. Es todo.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Policía de este estado Yaracuy a los fines de que remita a este tribunal el monto descontado por prestaciones sociales. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000091