ASUNTO: UP11-H-2010-000304
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos EDUARD JOSE SANCHEZ ALVARADO y LUCIA DEL CARMEN MORENO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.276 y 18.221.186 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San José calle 9 N° 9 9-67 munciipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Kilómetro 7 N° 72 Tucacas del estado Falcón.
Niña:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos EDUARD JOSE SANCHEZ ALVARADO y LUCIA DEL CARMEN MORENO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.276 y 18.221.186 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San José calle 9 N° 9 9-67 munciipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Kilómetro 7 N° 72 Tucacas del estado Falcón, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenidos en actas de fecha catorce (14) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales serán depositados en un cuenta bancaria que se abrirá para tal fin a nombre de la niña. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesita la niña de autos será cubierto por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de la niña. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles los cubrirá ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
En cuanto al Régimen de convivencia familiar PRIMERO: El padre compartirá con su hija poniéndose de acuerdo telefónicamente con la madre ya que es militar y tiene su tiempo limitado. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre los padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTO: En relación al día del padre y la madre, la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificárselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000304
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