Asunto: UP11-H-2010-000307

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JAVIER RAMON GONZALEZ y YOHANA DEL CARMEN PARA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.851.836 y 17.320.227 respectivamente, domiciliados el primero en Banco Obrero calle 3 N° 46 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Montañita III calle principal N° 1703 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JAVIER RAMON GONZALEZ y YOHANA DEL CARMEN PARA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.851.836 y 17.320.227 respectivamente, domiciliados el primero en Banco Obrero calle 3 N° 46 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Montañita III calle principal N° 1703 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá un Régimen abierto de lunes a domingos para compartir con sus hijos, debido a que es comerciante y no tiene días fijos para compartir con ellos, ya que viaja cada quince (15) días, en un horario comprendido desde las 12:00 m hasta las 8:00 p.m. Ambas partes acordaron que el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuando su padre se encuentre en su hogar podrá quedarse a dormir con él. Al momento de que el padre tenga la convivencia familiar no podrá ingerir bebidas alcohólicas ni exponer a sus hijos a que crucen la calle solos quedando bajo su cuidado y responsabilidad. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-H-2010-000307
ASC/cma.-