ASUNTO: UP11-J-2010-000385
SOLICITANTE: Ciudadana YOSMAIRA YAMILETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.881.562, residenciada en Urachiche calle principal La Esperanza casa S/N Urachiche del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.541.
NIÑOS:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 4 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YOSMAIRA YAMILETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.881.562, residenciada en la Urachiche calle principal La Esperanza casa S/N Urachiche del estado Yaracuy, asistida por el abogado WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.541, actuando en propio nombre y en favor de sus hijos, los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano JOAN ANTONIO MORENO PARRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.611.414, y falleció en fecha 20 de mayo de 2010.
En fecha 9 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DILIA LISLIBETH MENDOZA ANGARITA y JOSE LUIS OVIEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.117 y 17.813.251 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal de Palito Blanco frente al Club Las Brisas municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en Camunare municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAN ANTONIO MORENO PARRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.611.414, y falleció en fecha 20 de mayo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En cuanto a la solicitud de que se sirviera declarar heredera del referido De Cujus, a la ciudadana YOSMAIRA YAMILETH CASTILLO, este Tribunal no procede a declararla como tal, por cuanto no consta en autos, acta de matrimonio de ésta con el ciudadano JOAN ANTONIO MORENO PARRA, o decisión emanada por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual se le acredite la condición de concubina del mismo.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000385
|