ASUNTO: UP11-V-2010-000031

PARTE DEMANDANTE: BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre 8 y 9, de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: MELKA VERONICA ESPINAL GARFIDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.308.

PARTES DEMANDADAS: La adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y los ciudadanos CARMEN ZORAIDA, ANA MIREYA, RICARDO JOSE, MARIA ANTONIA, MARIA GRISELDA, ORANGEL JOSE y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280 respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre 8 y 9, de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por la abogada MELKA VERONICA ESPINAL GARFIDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.308, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de los ciudadanos CARMEN ZORAIDA, ANA MIREYA, RICARDO JOSE, MARIA ANTONIA, MARIA GRISELDA, ORANGEL JOSE y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280 respectivamente, mediante los cuales solicita se sirva reconocer la unión concubinaria que mantuvo con el De Cujus, ciudadano JOSE ORANGE MENDOZA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 829.643.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 16 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez





ASUNTO: UP11-V-2010-000031