Asunto: UP11-J-2010-000467


SOLICITANTE: DELIA ANTONIA MIRANDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.820, domiciliada en la marroquina casa S/N calle principal del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 7 de julio de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana DELIA ANTONIA MIRANDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.820, domiciliada en la marroquina casa S/N calle principal del estado Yaracuy, en su condición de abuela de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DELIA ANTONIA MIRANDA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.123.820, para que en beneficio de sus nietos, los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a tramitar lo conducente ante la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, para el cobro de los beneficios relativos a Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a los referidos adolescentes, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana LILIANA MARIA RIVERO MIRANDA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.851.078, fallecida en fecha 19 de abril de 2008.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000467