Asunto: UP11-J-2010-000647


SOLICITANTE: MARIANGEL CABRITA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.753.613, domiciliada en el Caserío La Virgen calle principal diagonal a la escuela Robinsoniana casa N° 30-18 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIANGEL CABRITA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.753.613, domiciliada en el Caserío La Virgen calle principal diagonal a la escuela Robinsoniana casa N° 30-18 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de hermana del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 20 de enero de 2010.

Al folio 30 del expediente, riela diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito se sirviera notificar al progenitor del niño de autos, ciudadano MISAEL DAAL HURTADO, a los fines de que manifieste su opinión en torno a la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2010, riela declaración del ciudadano MISAEL DAAL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.522.055, domiciliado en el sector las canarias Urb. Simón Rodríguez Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual expuso que no tiene ningún inconveniente para que la hermana de su hijo, cobre lo que le corresponda en virtud del fallecimiento de su madre, y que estará pendiente para el momento en que giren los respectivos cheques, para representar a su hijo en el presente asunto.

Al folio 52 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en torno a la tramitación de esta causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano MISAEL DAAL HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 7.522.055, para que en representación de su hijo, el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a retirar la parte que le corresponda en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO HEREDIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.790.927, fallecida en fecha 21 de julio de 2009, y se desempeñaba como empleada en el Ministerio de Educación, en el cargo de Secretaria I en el Área Administrativa del plantel Escuela Técnica Robinsoniana Carlos José Mújica, del municipio Peña del estado Yaracuy, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, asimismo, para cobrar cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al referido niño.

En relación a la actualmente ciudadana MARIANGEL CABRITA CARRILLO, plenamente identificada en autos, por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad, la misma puede en su propio nombre tramitar lo relativo al cobro de los beneficios que le correspondan en ocasión al fallecimiento de su madre, ante la institución o instituciones que corresponda.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000647




Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano MISAEL DAAL HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 7.522.055, para que en representación de su hijo, el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a retirar la parte que le corresponda en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO HEREDIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.790.927, fallecida en fecha 21 de julio de 2009, y se desempeñaba como empleada en el Ministerio de Educación, en el cargo de Secretaria I en el Área Administrativa del plantel Escuela Técnica Robinsoniana Carlos José Mújica, del municipio Peña del estado Yaracuy, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, asimismo, para cobrar cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al referido niño.

En relación a la actualmente ciudadana MARIANGEL CABRITA CARRILLO, plenamente identificada en autos, por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad, la misma puede en su propio nombre tramitar lo relativo al cobro de los beneficios que le correspondan en ocasión al fallecimiento de su madre, ante la institución o instituciones que corresponda.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000647