Asunto: UP11-J-2009-000429
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.286.674, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.772.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DECLARACION SUCESORAL, presentados por la ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.286.674, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.772, actuando en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 7 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una vez constara la opinión de los adolescentes de autos, y el Título de Únicos y Universales Herederos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
Al folio 18 del expediente, riela declaración del adolescente JOHAN DANIEL MORA LOPEZ.
A los folios 28 al 30 del expediente, riela diligencia contentiva de Título de Únicos y Universales Herederos, relacionado con la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2010, se acordó prescindir de oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.286.674, para que en representación del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para realizar las gestiones y trámites respectivos ante las Oficinas del SENIAT relacionados con la sucesión del De Cujus RAIMUNDO MORA VILLEGAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.257.527, fallecido en fecha 9 de mayo de 2008.
En cuanto a REINALDO JOSE MORA ROMERO, por cuanto alcanzó la mayoría de edad, puede por tanto actuar en su propio nombre y realizar las gestiones y trámites ante las Oficinas del SENIAT, relativas a los bienes que conforman la sucesión de su padre, el De Cujus RAIMUNDO MORA VILLEGAS.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 Y 248 DEL Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2009-000429
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