ASUNTO: UP11-H-2010-000328
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OSWELI CRISTINA COLMENAREZ GOITIA y JESUS FELIPE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.214 y 13.696.892 respectivamente, domiciliados la primera en Guama calle el cementerio sector El Silencio última casa S/N al lado de un hogar de cuidados, municipio Sucre del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. La Ascensión transversal 5 y 6 casa N° 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OSWELI CRISTINA COLMENAREZ GOITIA y JESUS FELIPE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.214 y 13.696.892 respectivamente, domiciliados la primera en Guama calle el cementerio sector El Silencio última casa S/N al lado de un hogar de cuidados, municipio Sucre del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. La Ascensión transversal 5 y 6 casa N° 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha dos (2) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La progenitora compartió con su hijo el día 2 de julio de 2010, buscándolo en el hogar paterno a la 1:00 p.m. y entregándolo a las 8:30 a.m. del día sábado, ya que el niño se iba de paseo con su padre. SEGUNDO: La progenitora compartió con su hijo la semana del día cinco (5) hasta el día once (11) de julio del mes de julio de 2010, por cuanto el niño salía de vacaciones escolares, de igual modo, los padres se alternarán las anteriores de manera semanal, para que no pierdan el contacto con su hijo. TERCERO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio del niño mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000328
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