ASUNTO: UP11-J-2010-000275

SOLICITANTE: ALCIDES ANTONIO RANGEL YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.797.795, domiciliado en Aroa kilómetro 7 vía principal municipio Bolívar del estrado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RANGEL YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.797.795, domiciliado en Aroa kilómetro 7 vía principal municipio Bolívar del estrado Yaracuy, mediante el cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia, admítase en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 992 del año 1996, correspondiente a la prenombrada adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se asentó que la ocupación de su progenitor es “AMA DE CASA”, siendo lo correcto y cierto que es “OBRERO AGRICOLA”.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Del análisis de los recaudos que acompañaron al escrito libelar de esta solicitud, se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado con la Ley Orgánica de Registro Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrita ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 992 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1996, en consecuencia, donde se asentó se asentó que la ocupación del progenitor de la adolescente es “AMA DE CASA”, diga en lo adelante que es “OBRERO AGRICOLA”, por cuanto es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y una vez quede firme remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Marginal. Líbrese oficios y copias certificadas
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-J-2010-000275