ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000357
UH06-X-2010-000131
DEMANDANTE: JULIA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.342, domiciliada en la Urb. Las Tinajas casa N° 24 de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY DUDAMELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.382.
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.965.557, domiciliado en la Av. La Paz diagonal centro Morón, municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
ADOLESCENTES y NIÑO(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por la ciudadana JULIA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.342, domiciliada en la Urb. Las Tinajas casa N° 24 de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado NAUDY DUDAMELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.382, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.965.557, domiciliado en la Av. La Paz diagonal centro Morón, municipio Juan José Mora del estado Carabobo, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon tres (3) hijos de nombres(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudios de los hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por cuanto no está probada su capacidad económica en autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000131
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