ASUNTO: UP11-H-2010-000336

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROSMERY DAYANA VELASQUEZ BOCANES Y WILLIAN RAFAEL DAZA REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.151 Y 17.611.301 respectivamente, domiciliados la primera en Chivacoa, Pueblo Nuevo, Av. 4, entre calles 7 y 8, casa S/N, a 3 cuadra del colegio Santa Maria, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y el segundo en Chivacoa, san Antonio, calle 4, casa Nro2, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cuatro (4) dos (2) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSMERY DAYANA VELASQUEZ BOCANES Y WILLIAN RAFAEL DAZA REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.151 Y 17.611.301 respectivamente, domiciliados la primera en Chivacoa, Pueblo Nuevo, Av. 4, entre calles 7 y 8, casa S/N, a 3 cuadra del colegio Santa Maria, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y el segundo en Chivacoa, san Antonio, calle 4, casa Nro2, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cuatro (4) dos (2) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 13 de Julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS 160,00) semanales, entregándoselo directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Asimismo los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, que requieran presupuestos serán compartidos entre ambos progenitores. En relación a las consultas medicas el padre tiene a sus hijos incluidos en una póliza de HCM, donde cancela la cantidad de CAUTROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00). Así como los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos padres, es decir el padre comprara los estrenos de 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y enero y los años sucesivos serán alternos. TERCERO: Dicho monto surtirá efecto a partir del sábado 17 de Julio de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000336