ASUNTO: UP11-H-2010-000347
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FRANKNIELYS NATAHIS HERRERA DURAN y ANTONIO JOSE PINEDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.640 y 14.798.445 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 7 entre calles 23 y 24 casa N° 23-10 municipio Independencia de estado Yaracuy, y el segundo entre calles 19 y 20 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiaria:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FRANKNIELYS NATAHIS GERERA DURAN y ANTONIO JOSE PINEDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.640 y 14.798.445 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 7 entre calles 23 y 24 casa N° 23-10 municipio Independencia de estado Yaracuy, y el segundo entre calles 19 y 20 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en virtud de que el progenitor trabaja en la zona educativa, que serán depositados en el Banco Central en el cual la progenitora abrirá una cuenta de ahorros y suministrará el número al progenitor. De igual forma entregará un (1) paquete de pañales cada quince (15) días mientras el niño los use. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la madre. En cuanto a consultas médicas, el niño podrá ser llevado al IPASME a su consulta médica, las medicinas o cualquier otro presupuesto, serán compartidos entre ambos progenitores por mitad, así como la ropa y calzados cada seis (6) meses. En cuanto a los gastos decembrinos, serán compartidos por ambos progenitores, de igual modo, el padre entregará el bono de juguete. TERCERO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veinticinco (25) del mes de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000347
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