ASUNTO: UP11-J-2010-000246
SOLICITANTE: ESTILITA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.996.967, quien puede ser localizada en la Población de Sabana de Parra carrera 4 entre calles 11 y 12 sector El Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.996.967, quien puede ser localizada en la Población de Sabana de Parra carrera 4 entre calles 11 y 12 sector El Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, asistida por la abogada FRANCIA BIVIANA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.451, actuando en su carácter de madre de la niña DANIELA VICTORIA JUAREZ MARTINEZ, mediante los cuales solicita se les sirva declarar herederas del ciudadano DAVID ESTEBAN JUAREZ LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.599.796, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de diciembre de 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ORWIN ANTONIO MONTILLA MARCHAN y MUHAMA ALI JOSE SAAVEDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.858.161 y 14.372.695 respectivamente, ambos residenciados el primero en la carrera 4 entre 11 y 12 Urb. El Tanque de Sabana de Parra del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DAVID ESTEBAN JUAREZ LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.599.796, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En relación a la solicitud, de que se procediera a declarar a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN MARTINEZ, heredera del supraindicado De Cujus, este Tribunal no declara heredera a la anterior, por cuanto no consta en autos, decisión emanada de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en la cual se le acredite la condición de concubina del referido De Cujus.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000246
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