ASUNTO: UP11-V-2010-000041

DEMANDANTE: Ciudadano ADELIS MIGUEL QUIROZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 13.695.000, residenciado en el callejón El Casabe casa S/N diagonal a la Unidad Educativa Parroquial Santo Angel, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

DEMANDADO: Ciudadana ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.571, domiciliada en la avenida 10 entre calles 15 y 16 casa N° 15-8 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADAS ASISTENTES: ESMERALDA RAMBOCK y GLORIA VALBUENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.628 y 9.035 respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO.



En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana ADELIS MIGUEL QUIROZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 13.695.000, residenciado en el callejón El Casabe casa S/N diagonal a la Unidad Educativa Parroquial Santo Angel, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, asistido por las abogadas ESMERALDA RAMBOCK y GLORIA VALBUENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.628 y 9.035 respectivamente, en contra de la ciudadana ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.571, domiciliada en la avenida 10 entre calles 15 y 16 casa N° 15-8 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano vigente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 29 de junio de 2010, se evidencia que el ciudadano ADELIS MIGUEL QUIROZ, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado NAUDY DUDAMELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.382, DESISTIÓ de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, la ciudadana ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, no ha dado contestación a la demanda en esta causa, por tanto se cumple entonces con el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en esta causa. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. En relación a las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se suspenden y dejan sin ningún efecto jurídico.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000041