San Felipe, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000149
Parte actora: Ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, venezolana,
Mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.582.035.
Parte demandada: Ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO MACHADO,
Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.718.
Motivo: divorcio ordinario fundamentado en las causales segunda y tercera del Código Civil.
En fecha 245 de abril de 2008 se admitió demanda por divorcio ordinario Fundamentado en las causales segunda y tercera del Código Civil incoada por la ciudadana: ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.035, con domicilio procesal en la Urbanización Tricentenaria, calle numero tres (3) casa numero H -13, en la población de Chivacoa del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.718 con domicilio procesal en sabana larga, casa sin numero, diagonal al mercal del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha seis de Mayo de 2010 se llevo a cabo la audiencia única de mediación, a la cual asistió la parte demandante ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, mas no así la parte demandante ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO, ambos plenamente identificados en autos, en esa oportunidad la parte demandante manifestó insistir en la demanda.
En fecha primero de Junio de 2010, fue la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, a la cual asistió la parte demandante ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, mas no así la parte demandante ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO, ambos plenamente identificados en autos, se materializaron las pruebas que la parte demandante creyó necesarias para probar sus alegatos, se dio por concluida la fase y se acordó remitir el presente asunto a la fase de juicio.
En fecha dos (02) de Julio del presente año se llevo a cabo la audiencia de juicio en la cual se dejo constancia que no se encontraba presente la parte demandante, ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, así mismo se dejo constancia de la no asistencia de las testigos promovidos por la parte demandante ciudadanas MERCEDES BOYANO DE QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 4.965.389, domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, JOSEFINA LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.992, domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy y NAYIVE CALVO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.851, domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, respectivamente. Igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que quien juzga da por concluido el presente asunto y de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se da por desistido el presente procedimiento extinguiéndose la instancia, en mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:¬¬¬¬ la EXTINCIÓN del presente procedimiento solicitud de divorcio, fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA contra el ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO. Devuélvase los originales de los documentos consignados a la parte que los presento.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los dos (02)días del mes de Julio de dos mil diez.-
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La secretaria.

Reina Villegas.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publico la presente sentencia y se cumplió lo ordenado.

La secretaria.

Reina Villegas.