ASUNTO: UH05-V-2006-000024
Parte Demandante: SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.149, domiciliada en la calle 6, vereda 19, casa Nº 07, Nuevo Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Parte Demandada: EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.522.497, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, casa Nº 09, El Jobito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescente: “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de enero de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asistiendo a la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de doce (12) años de edad, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.149, domiciliada en la en la calle 6, vereda 19, casa Nº 07, Nuevo Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.522.497, domiciliado en el Urbanización Villa Rosa, casa Nº 09, El Jobito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En el escrito manifiesta la solicitante que mantuvo una relación amorosa con el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, durante cuatro (04) años, la cual fue pública y notoria ya que ante la sociedad era una pareja consolidada, de igual manera también era pública y notoria el hecho de que ella no tenía ninguna otra pareja. En consecuencia la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”nacida el 05 de marzo de 1993, es producto de dicha relación con el prenombrado ciudadano y en vista de que este cubrió todos los gastos del embarazo y luego del nacimiento de la niña, así como los gastos ocasionados con motivo de la celebración de los cumpleaños de la adolescente de auto, quien posteriormente renuncia a colaborar con las necesidades económicas de la misma.
El escrito fue admitido en fecha 13 de enero de 2006; se acordó librar orden de comparecencia al ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, asimismo se convino publicar edicto en un diario de la localidad de conformidad con el 507 del Código Civil.
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 26 de junio de 2009, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación compareciendo la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de dieciséis (16) años de edad, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA, madre de la adolescente de autos, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación Fiscal promueve las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar. La Jueza de Sustanciación materializo las pruebas presentadas por la representación fiscal, se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El demandado ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ no compareció a contestar la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha veintiuno (21) de julio del 2010 a la cual compareció la Abg. Maria José Pérez González, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, quien realizo una síntesis de los alegatos de la demanda y la cual solicito se declarara sin lugar la presente solicitud ya que el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, parte demandada, reconoció voluntariamente a la adolescente de autos, y en ella quedó probado que se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
DEL DERECHO APLICABLE
El Articulo 232 del Código Civil Venezolano establece, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código“.
En cuenta esta juzgadora de que nos encontramos ante una demanda en la cual la ciudadana SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA demanda a EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ y afirma en su petitorio que ese es el padre de su hija, la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” y requiere sea determinada la filiación paterna de la adolescente de autos, que en efecto se realizo le prueba heredo biológica de ADN y que arrojó un resultado de certeza de la paternidad requerida de un 99,99 % de posibilidades.
Ahora bien, el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, reconoció voluntariamente a la adolescente de autos, en fecha 19 de noviembre de 2008, según se desprende del folio 121 del expediente, donde consta el acta de nacimiento donde se desprende dicho reconocimiento, el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra el articulo 209 del Código Civil que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”
Por lo que, visto que en el caso de autos el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, ha manifestado el reconocimiento de su paternidad respecto de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, como su hija y que la madre es SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, en consecuencia estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar; tal como se decidirá, ya que el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, reconoció a la adolescente de autos, es por lo que se da por consumado el acto y así se decide.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad fuera intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asistiendo a la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana SIRI MARGARITA CHAZU YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.149, domiciliada en la en la calle 6, vereda 19, casa Nº 07, Nuevo Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.522.497, domiciliado en el Urbanización Villa Rosa, casa Nº 09, El Jobito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez.-
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS