San Felipe, 08 de julio de 2010
200º y 151º
Asunto: UH05-V-2005-000007
Parte Actora: AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.644.243, domiciliada en el Tamarindo 2, transversal 2, final calle 15, casa Nº 63-33, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Parte Demandada: WILFREDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.241.989, domiciliado en la Urbanización 23 de enero en la parte alta de la calle 11, vereda 9, casa Nº 11-19, San Cristóbal estado Táchira.
Adolescente: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de abril de 2005 se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.644.243, domiciliada en el Tamarindo 2, transversal 2, final calle 15, casa Nº 63-33, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, abuela materna, a favor del niño Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA. En contra del ciudadano WILFREDO FRANCO, padre biológico del niño.

En el escrito manifiesta la ciudadana AURA ROSA MALDONADO que ella ha mantenido la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de sus nietos, así como la facultad de imponerle correctivos adecuados a sus edades, desarrollo físico y mental, es por ello que solicito la colocación familiar de mis nietos.
El escrito fue admitido en fecha 29 de abril de 2005; se acordó emplazar al padre biológico del adolescente y el niño de autos ciudadano WILFREDO FRANCO, se acordó notificar a la ciudadana AURA ROSA MALDONADO a fin de que comparezca en compañía del adolescente CAIKTER JEANPIER y el niño Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA y se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 27 de mayo de 2010, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo el abg. Reynaldo Gómez Defensor Público Cuarto de este estado asistiendo judicialmente al ciudadano WILFREDO FRANCO, parte demandada, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandante AURA ROSA MALDONADO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; igualmente se deja constancia la comparecencia del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, la jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas oportunamente, y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y consideró que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada WILFREDO FRANCO no compareció a contestar la demanda ni promovió pruebas a su favor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y la parte demandante no promovió prueba alguna.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha treinta (30) de junio del 2010 a la cual compareció, el abogado Reynaldo Gómez Defensor Público Cuarto, asistiendo judicialmente al ciudadano WILFREDO FRANCO, asimismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, parte demandante y el adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, se dejó constancia que no se encuentra presente la parte demandada el ciudadano WILFREDO FRANCO, igualmente se dejó constancia que no se encontraba presente la representación del Ministerio Público.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Defensa Pública, respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En relación a la Copia Certificada del Acta de nacimiento del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, actualmente de 15 años de edad, cursante al folio 4; mediante la cual queda demostrada la filiación del adolescente de autos con respecto a sus padres biológicos, por ser documento público, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
.- En cuanto a la Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano CAIKTER JEANPIER FRANCO ISEA, mediante la cual queda demostrada la filiación del adulto joven de autos con respecto a sus padres biológicos del cual se evidencia que cumplió 18 años en fecha 6 de noviembre 2009, cursante al folio 3; por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
.- En relación a la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NORMA CHIQUINQUIRÁ ISEA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.068 y madre del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, cursante al folio 5 de ese expediente; por ser documento público y expedida por órgano competente para ello, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
.- Con relación al Informe del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de fecha 30 de junio de 2006, cursante a los folios 70 al 74 de este expediente; mediante el cual quedo demostrado que efectivamente el padre no reside en este estado y que debido a que el adolescente ha permanecido con su abuela materna quien reúne todas la condiciones necesarias para su sano desarrollo integral se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
.-En cuanto a la declaración de parte rendida por la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, parte demandante en el presente asunto quien de manera inequívoca manifestó ante quien aquí decide su deseo de que u nieto el adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, se mantenga conviviendo con ella ya que esta situación se ha mantenido desde incluso antes de que el naciera en vista de que la madre del mismo vivía con ella, y ha sido ella quien ha velado por el desarrollo de su nieto y manifestó su deseo de seguir haciéndolo por el resto de su vida y su padre el ciudadano WILFREDO FRANCO, padre del mismo esta completamente de acuerdo en que esta situación se mantenga, en tal sentido esta juzgadora aprecia y valora la declaración rendida de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
.-En cuanto a la declaración rendida por ante este Tribunal y en acto privado ante esta juzgadora, por parte del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, de la cual se evidencia que el mismo se encuentra viviendo con su abuela materna de toda la vida y que su papa esta de acuerdo en esto, además que el comparte en los periodos vacacionales con u papá, es apreciado en todo su contenido por esta juzgadora .Y así se decide.
DEL DERECHO APLICABLE
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del adolescente de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niñas o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que el adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA vive bajo la responsabilidad de crianza de su abuela materna ya que la madre falleció y su padre vive en San Cristóbal estado Táchira, quedo demostrado en actas que el ciudadano CAIKTER JEANPIER FRANCO ISEA, ya es mayor de edad y se encuentra en la ciudad de Valencia estudiando en la universidad y el también estaba bajo los cuidados de la abuela materna. El ciudadano WILFREDO FRANCO, no se ha negado a que la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, sea la que se encargue de la crianza de sus hijos y es ella quien ha cumplido con todas sus obligaciones que impone el ejercicio de la responsabilidad de crianza entendía esta de conformidad con el contenido de los artículos 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible, en tal sentido la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, en su condición de abuela materna y guardadora del adolescente de autos será la encargada de velar por el sano desarrollo integral del mismo, de manera integral como lo ha venido haciendo asta la fecha.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.644.243, domiciliada en el Tamarindo 2, transversal 2, final calle 15, casa Nº 63-33, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, abuela materna, a favor del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad. En contra del ciudadano WILFREDO FRANCO, padre biológico del adolescente. Quien en lo sucesivo será la responsable de brindarle todos los cuidados así como la protección que requiere, estando en la obligación de amarlo, criarlo, formarlo educarlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo materialmente, moralmente y afectivamente, pudiendo para ello emplear los correctivos que crea necesarios
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diez.-
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se publicó la anterior sentencia. Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS