San Felipe, 08 de julio de 2010
200º y 151º
Asunto: UH05-V-2006-000114
Parte Actora: AMERICA ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.343.256, domiciliada en el callejón Cascabel con 26 de agosto, Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 17-44, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Parte Demandada: DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.236, domiciliada en la Urbanización San Miguel Norte, subiendo por la clínica Verastegui, calle 2, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Adolescente: JULIO CESAR RIVERO MARTINEZ, de once (11) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de marzo de 2006 se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de las ciudadanas DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.236, domiciliada en el callejón Cascabel con 26 de agosto, Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 17-44, Municipio Independencia del estado Yaracuy, madre biológica del niño de autos y AMERICA ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.343.256, domiciliada en la Urbanización San Miguel Norte, subiendo por la clínica Verastegui, calle 2, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA MARTINEZ, de siete (07) años de edad. En beneficio de la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ.
En el escrito manifiesta la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ que el niño de autos, vive con la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, desde que tenía un año y ocho meses, ya que dicha ciudadana se desempeñaba como madre cuidadora adscrita al INAM. Las ciudadanas convinieron que el niño de autos se quedara bajos cuidados de la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, a los fines de que ejerza la guarda y custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, etc. La progenitora del niño de autos esta de acuerdo con lo convenido siempre y cuando se le permita compartir con el niño antes mencionado.
El escrito fue admitido en fecha 27 de marzo de 2006; se acordó emplazar a la madre biológica del niño de autos ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, se acordó notificar a la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ a fin de que comparezca en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA y se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 17 de febrero de 2010, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Fiscal Séptima del Ministerio Público abg. Maria Carolina Márquez, quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, la parte demandante AMERICA ANA RODRIGUEZ, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas oportunamente por la Fiscal, se acordó ratificar el oficio dirigido al equipo Multidisciplinario donde se le solicito realizar informe integral, el pedimento de la Fiscal sobre la colocación provisional en consecuencia se prolonga la audiencia de Sustanciación a fin de la materialización de la prueba faltante. En fecha 24 de febrero de 2010, se acuerda la colocación provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, en consecuencia el niño de autos deberá permanecer en compañía de la prenombrada ciudadana. En fecha 22 de marzo de 2010 se realiza la audiencia de sustanciación, se deja constancia la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abg. Maria Carolina Márquez, quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, la parte demandante AMERICA ANA RODRIGUEZ, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se acordó ratificar el oficio dirigido al equipo Multidisciplinario donde se le solicito realizar informe integral y en consecuencia se prolonga la audiencia de Sustanciación a fin de la materialización de la prueba faltante. En fecha 28 de abril de 2010, se realiza la audiencia de sustanciación, se deja constancia la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abg. Maria Carolina Márquez, quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandante AMERICA ANA RODRIGUEZ, y de la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se acordó ratificar el oficio dirigido al equipo Multidisciplinario donde se le solicito realizar informe integral y en consecuencia se prolonga la audiencia de Sustanciación a fin de la materialización de la prueba faltante. En fecha 17 de mayo de 2010, se realiza la audiencia de sustanciación, se deja constancia la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abg. Maria Carolina Márquez, quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, la parte demandante AMERICA ANA RODRIGUEZ, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ ni por si, ni por medio de apoderado judicial, La jueza de sustanciación materializando la prueba faltante como lo es el informe integral y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y consideró que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ no compareció a contestar la demanda ni promovió pruebas a su favor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y la parte demandante no promovió prueba alguna.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha treinta (30) de junio del 2010 a la cual compareció, la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial en su carácter de representante judicial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, Se dejó constancia que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, igualmente se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En relación a la Copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada con el Nº 89 de fecha 02 de febrero de 1.999, cursante al folio 3 del expediente; mediante la cual se establece la filiación del niño con respecto a su madre ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ por ser documento público y haber sido expedida por órgano competente para ello, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
.- En cuanto al Acta levantada por ante la Fiscalía del Ministerio Público suscrita por las ciudadanas DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, madre biológica y AMERICA ANA RODRIGUEZ, madre guardadora, donde se acuerda tramitar la colocación familiar del niño de autos y estableció un régimen de visitas provisional, de fecha 14 de diciembre del 2005, cursante al folio 4;mediante la cual e puede apreciar la volunta de la madre en cuanto a la entrega de su hijo a la parte solicitante del presente procedimiento y el acuerdo de ambas partes en permitir que el niño de autos mantenga relación directa y frecuente con su madre, al haber sido levantada dicha acta por ante el órgano competente para ello y por ser documento público, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
.- En relación al Acta de entrevista levantada al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde este emite su opinión, de fecha 14 de diciembre de 2005, que riela al folio 5; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio. Y así se declara.
.- Con relación a la Declaración rendida por la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, madre cuidadora, de fecha 24-04-2006, cursante al folio 16 del expediente; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio. Y así se declara.
.- En relación a la Copia simple del acta de Guarda y Custodia levantada por el extinto Instituto Nacional del Menor seccional Yaracuy (INAM), de fecha 07-02-2000, cursante al folio 17; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio. Y así se declara.
.- En cuanto a la Declaración rendida por la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, madre biológica de fecha 04-06-2007, cursante al folio 36 del expediente; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio. Y así se declara.
.- En cuanto al Informe social realizado a la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ y al niño de autos, por la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, de fecha 17-02-2010, cursante a los folios 62 al 65 del expediente; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
.- En relación al Informe Psicológico practicado a la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ VALERA, por la Psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, en el cual en sus conclusiones manifiesta que la madre del niño ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO, fue citada en varias oportunidades, por ante ese equipo sin comparecer hasta la fecha, observándose con su actitud desinterés en el presente asunto, por lo que solicitó la Fiscal se prescinda del informe integral ordenado a la madre, vista su conducta procesal, cursante a los folios 92 al 95 del expediente; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, Niños y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del Niño y Adolescente de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niñas o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA está viviendo con la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, ya que la madre biológica convino con dicha ciudadana en entregarle al niño para que fuera la responsable en su crianza. se evidencia en autos que la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ ha tenido la responsabilidad de crianza de dicho niño, quien ha visto por el dándole amor, cariño, como ser humano en su crecimiento físico y emocional, y por tal motivo la prenombrada ciudadana la tiene y puede hacerse cargo de ella por consiguiente se da cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en función al interés superior del niño, debe hacerlo en Familia sustituta.
Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible, de conformidad con lo pautado en los artículos 358 y 396 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido la solicitante ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, ha sido la persona que ha asumido la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, el propósito de la Doctrina de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente, es precisamente, que los niños convivan con sus familiares, a no ser, que dicha convivencia sea contraria a su interés superior, en esta caso el interés del niño de autos es permanecer como de hecho a permanecido con la solicitante, asegurándole de este modo estabilidad emocional y afectiva ,.o cual es fundamental para su desarrollo integral.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de las ciudadanas DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.236, domiciliada en el callejón Cascabel con 26 de agosto, Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 17-44, Municipio Independencia del estado Yaracuy, madre biológica del niño de autos y AMERICA ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.343.256, domiciliada en la Urbanización San Miguel Norte, subiendo por la clínica Verastegui, calle 2, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, de once (11) años de edad. En tal sentido el niño JULIO CESAR, permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, quien en lo sucesivo será la responsable de brindarle todos los cuidados así como la protección que requiere, estando en la obligación de amarlo, criarlo, formarlo educarlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo materialmente, moralmente y afectivamente, pudiendo para ello emplear los correctivos que crea necesarios, además deberá permitir el contacto permanente y frecuente con su madre la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ Queda revocada la colocación familiar dictada en fecha 24 de febrero de 2010. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diez.-
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
ASUNTO: UH05-V-2006-000114
AMLM/dapg
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