REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2010.
Años: 200˚ y 151˚.

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa, este Tribunal deja expresa constancia que el presente procedimiento se encuentra en estado de dictar sentencia. Así mismo, se constata que en fecha 26 de mayo del año en curso, el ciudadano Simón Antonio Valles, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, consigno diligencia donde expresa que en fecha 24 de abril de 2010 falleció la ciudadana Cecilia Valles, persona a la cual se solicita la inhabilitación. En consecuencia y en ejercicio de la facultad consagrada en el articulo 514 ejusdem, este Tribunal de conformidad con el ordinal segundo (02) del articulo indicado, y a los fines de acreditar la veracidad de los hechos, se acuerda oficiar a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual, a los fines que remita a este Tribunal a la brevedad posible, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CECILIA VALLES, titular de cédula de identidad N°V-7.510.473 y quien nació el día 28 de diciembre de 1.912, y que supuestamente falleció el 24 de abril de 2010, el cual se le anexa copia simple del certificado de defunción EV-14, N°074 y una vez que conste autos la respuesta de dicho oficio, se dictara el fallo respectivo y en aras de garantizar a las partes su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto dicho fallo se encontraba paralizado, se notificara a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio
El Juez Superior,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS.
La Secretaria Acc,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.

En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se libro el oficio N° 170.
La Secretaria Acc,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.