REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 14.357
PARTE DEMANDANTE: JOHN ROGER DE LA LAGUNA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.633.972, actuando en nombre y representación de la empresa SELF SERVICE LA LAGUNA y de la ASOCIACION COOPERATIVA “ SERINYAR” S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADA YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, INPREABOGADO Nº 40.120
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AUTONOMO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES TURISTICAS Y DEPORTES DEL ESTADO YARACUY” (SAIEY) en la persona de su Presidente ciudadano RAMON SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.507.296, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (APELACION DECLINACION DE COMPETENCIA)
I
Se inicia el presente proceso por demanda recibida por Distribución, en fecha 21 de junio de 2010, constante de una (01) pieza y treinta y nueve (39) folios útiles, proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy. Este Tribunal acuerda darle entrada y asignarle número de expediente, anótese en el Libro de causa llevado por este Juzgado.
Se refiere la presente causa a un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano JOHN ROGER DE LA LAGUNA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.633.972, actuando en nombre y representación de la empresa SELF SERVICE LA LAGUNA y de la ASOCIACION COOPERATIVA “ SERINYAR” S.R.L., contra SERVICIOS AUTONOMO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES TURISTICAS Y DEPORTES DEL ESTADO YARACUY” (SAIEY) en la persona de su Presidente ciudadano RAMON SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.296, de este domicilio.
Vencidos los lapsos procesales el Juzgado de los Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 08 de junio del año en curso, en donde declaró lo siguiente: PRIMERO: Incompetente por la materia, para conocer del presente juicio que sigue el ciudadano JOHN ROGER DE LA LAGUNA VILLALOBOS, antes identificado en contra SERVICIOS AUTONOMO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES TURISTICAS Y DEPORTES DEL ESTADO YARACUY” (SAIEY) en la persona de su Presidente ciudadano RAMON SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.507.296, de este domicilio, en virtud de la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, tal como lo prevé el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Declina la Competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia.
En fecha 10 de junio de 2010, la parte actora asistido por la abogada Yraima Beatriz Yanez Dal, Inpreabogado Nº 40.120, apeló de la sentencia la cual cursa desde el folio 32 al 34 del expediente, y en fecha 11 de junio del año en curso, la parte actora atorgó poder apud acta. El Tribunal dictó auto donde oyó la apelación en fecha 16 de junio de 2010, enviando las resultas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, recayendo la misma en este Tribunal.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:
En virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, y recibidas como fueron las actuaciones a los fines de su conocimiento como Tribunal de alzada, este Juzgado con tal carácter suscribe el presente fallo.
Como es sabido, el principio del juez natural, le otorga al Tribunal un rol fundamental al establecer su habilidad objetiva para la tramitación de esta causa en alzada, situación que destaca el hecho tradicional a los fines de la competencia establecida en la Ley, que son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: la materia, el territorio y la cuantía.
En tal sentido la competencia vertical o competencia jerárquica funcional, el Tribunal al cual corresponde el conocimiento de dichos recursos son los Juzgados de Primera Instancia, los cuales son superiores en grado a los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, con la entrada en vigor de los criterios para determinar el Tribunal competente, que fueron regulados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, se advierte, que se modificó la competencia de los Tribunales, incluyendo la aplicable en materia de apelación, pues desde que la organización que brinda la legislación adjetiva y muy especialmente, el Código de Procedimiento Civil, se contrae a considerar para la asignación de competencias a los Tribunales de Instancia y a los Tribunales Superiores, conociendo estos últimos las causas en alzada. Cuando se adicionan las funciones de un Tribunal de clasificación C, como los de Municipio, se vuelve menester la revisión de las competencias, atendiendo a que los Tribunales que son de Primera Instancia, por ser “superiores” a los de Municipio, empiezan a conocer de las causas como Tribunales ad quem, desnaturalizando la intención del legislador, que consideró Tribunales Superiores, a los que actualmente se les atribuye este nombre.
En el caso de marras, la demanda fue presentada y tramitada cuando cobró plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto resulta oportuno e imprescindible, transcribir de seguida, contenido del fallo dictado por la Sala de Casación Civil en fecha 10 de Marzo de 2010, expediente N° 09-673, caso, Milagro del valle Hernández Gómez contra Noratcy Elena Semprún Ocando, en la cual entre otros particulares, la Sala dejo establecido lo siguiente:
“ … De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negritas del Tribunal).
En razón de lo expuesto estima este Tribunal, atendiendo a lo establecido en la nueva regulación interpuesta en la Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, ordena declinar la competencia para su conocimiento en alzada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
III
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia, para conocer en segunda instancia de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano JOHN ROGER DE LA LAGUNA VILLALOBOS, actuando en nombre y representación de la empresa SELF SERVICE LA LAGUNA y de la ASOCIACION COOPERATIVA “SERINYAR” S.R.L., contra “SERVICIOS AUTONOMO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES TURISTICAS Y DEPORTES DEL ESTADO YARACUY” (SAIEY) en la persona de su Presidente ciudadano RAMON SANOJA, antes identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Temporal,
Abg. JOISIE J. JAMES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. JOISIE J. JAMES
Exp. 14. 357
AC/bv
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