REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, quince de junio de dos mil diez.
200° y 151°
En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitado por el ciudadano FERNANDO MÁRQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.602, domiciliado en la avenida 11 entre calles 11 y 12, Nº 11-14, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Pedro José Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.579, el Tribunal para decidir sobre su procedencia o no, lo hace previa las consideraciones siguientes:
1º) El artículo 585 del Código de procedimiento Civil señala que “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Por su parte, el artículo 588 eiusdem señala que “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles…”.
2º) En el escrito de demanda, el ciudadano Fernando Márquez Navas, solicitó de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de embargo preventivo sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda por Retracto Legal Arrendaticio.
Ahora bien, de conformidad con los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, quien Juzga considera que no es procedente el embargo preventivo sobre bienes inmuebles, por tanto, se niega la medida solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,