REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas KATIUZKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, YADESKA INES RIVERO QUIROZ y NORIS FELIPA QUIROZ GUTIÉRREZ, esta última en representación de la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, contra la ciudadana MARIBEL PACHECHO de RIVERO, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
El día 02 de junio de 2010, se recibió por distribución, previo sorteo, escrito de demanda por partición y liquidación de herencia, constante de cinco (05) folios útiles y veintiún (21) anexos marcados “A”. “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” “S”, “T” y “U”, intentada por las ciudadanas Katiuzka Gioconda Rivero Quiroz, Yadeska Inés Rivero Quiroz y Noris Felipa Quiroz Gutiérrez, esta última en representación de la ciudadana Noris Dubraska Rivero Quiroz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.136, V-15.284.639, V-4.124.308 y V-11.652.542, respectivamente, domiciliadas las tres primeras de las nombradas en la calle principal San Rafael, frente a Minfra, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la última de las nombradas con domicilio en el Reino de España, asistidas por la abogada en ejercicio de su profesión Yelitza Daniela Osorio González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.165, con domicilio procesal en la calle 12, entre avenidas 9 y 10, Edificio Cadi, planta baja, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana Maribel Pacheco de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.110, domiciliada en calle principal 1, El Molino, Granja El Edén, Las Mercedes, San Felipe, Estado Yaracuy.
II
Este Tribunal recibe la presente demanda por partición y liquidación de herencia por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente.
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata de un juicio por partición y liquidación de herencia, y el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
SEGUNDO: Las accionantes ciudadanas Katiuzka Gioconda Rivero Quiroz, Yadeska Ines Rivero Quiroz y Noris Felipa Quiroz Gutiérrez, esta última en representación de la ciudadana Noris Dubraska Rivero Quiroz, demandaron a la ciudadana Maribel Pacheco de Rivero, alegando lo siguiente (f. 1 al 5):
Que el día 16 de noviembre de 2008 falleció ab intestato su legítimo padre ciudadano Roger Rivero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.458.685, y estuvo domiciliado en la calle principal 01 El Molino, casa El Edén, Las Mercedes, San Felipe, Estado Yaracuy.
Que dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos Roger Alexander Rivero Pacheco, Ismary Alexandra Rivero Pacheco, Germary Alejandra Rivero Pacheco, Noris Dubraska Rivero Quiroz, Katiuzka Gioconda Rivero Quiroz, Yadeska Inés Rivero Quiroz, Rogmary del Carmen Rivero Suárez y Yaneth Yasmira Rivero Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.302.941, V-19.955.231, V-19.955.230, V-11.652.542, V-12.937.136, V-15.284.639, V-16.111.107 y V-7.591.616, respectivamente.
2.1 La parte actora, ciudadanas Katiuzka Gioconda Rivero Quiroz, Yadeska Ines Rivero Quiroz y Noris Felipa Quiroz Gutiérrez, esta última en representación de la ciudadana Noris Dubraska Rivero Quiroz, acompañaron al escrito de demanda, el acta de defunción del ciudadano Roger Rivero, acta de matrimonio por medio de la cual contrajo nupcias con la demanda Maribel Pacheco de Rivero, así como todas y casa una de las actas de nacimientos de los herederos.
2.2 Como formando parte de los herederos del causante Roger Rivero, se encuentra su hija adolescente Germary Alejandra Rivero Pacheco, quien nació el día 10 de agosto de 1.992, tal como consta del Acta de nacimiento inscrita por ante la Prefectura (hoy, Registro Civil) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, apuntada bajo el Nº 1.111, de fecha 21 de septiembre de 1.992, quien para la presente fecha cuenta con 17 años de edad.
2.3 El artículo 177 de la Ley Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la “…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”.
2.4 Ahora bien, la actora, ciudadanas Katiuska Gioconda Rivero Quiroz, Yadeska Ines Rivero Quiroz y Noris Felipa Quiroz Gutiérrez, esta última en representación de la ciudadana Noris Dubraska Rivero Quiroz, procedieron a demandar a la ciudadana Maribel Pacheco de Rivero, observando quien Juzga, que como formando parte de los herederos del causante Roger Rivero, en el presente juicio, se encuentra la adolescentes Germary Alejandra Rivero Pacheco, de 17 años de edad, correspondiendo por tanto la competencia para conocer a los Juzgados de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.,
LHMG/kmlr
Exp. Nº 7297-10
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