REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 7 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


Visto el computo que antecede, de lo que evidencia que el 20 de Diciembre, fue el día cuarenta y seis 46 y por ser día domingo, dándosele cumplimiento al Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el Acto Conciliatorio se ha debido llevar a efecto el día 07 de Enero de 2010, debida a que según Circular emanada de Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 18 de diciembre de 2009, acordó conceder como días no laborales el periodo comprendido desde 21 de Diciembre de 2009 hasta el día 6 de Enero de 2010, razón por la cual tocaba efectuarse dicho Acto el primer despacho siguiente a la fecha indicada es decir el día 7 de Enero de 2010, y por cuanto de la revisión de los autos del expediente, se evidencia que ni en esa oportunidad ni hasta la presente fecha han comparecido ni la parte demandante ni demandada, este Tribunal dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 756 del mencionado Código:

“…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Ahora bien, aplicando la norma up supra al caso que nos ocupa, este Tribunal declara la extinción de la presente causa y ordena el archivo del expediente una vez que quede firme el presente auto, del cual se ordena notificar a las partes así como a la representación del Ministerio Público. Libresen boletas, despacho y oficio

El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil

La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.