REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5529

PARTE ACTORA Ciudadanos DOUGLAS ARTURO ALVARADO OZAL y JUANA BAUTISTA PÉREZ SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.428.257 y 13.032.610 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA

ANTONIO PARRA SOTELDO y PASCUAL RENGIFO, Inpreabogado Nros. 90.494 y 50.085 respectivamente.


MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS ARTURO ALVARADO OZAL y JUANA BAUTISTA PÉREZ SOTELDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO PARRA SOTELDO, Inpreabogado Nro. 90.494, antes identificados; la cual fue recibida por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2008. Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, dicho Tribunal insta a la parte interesada a señalar el último domicilio conyugal. Por auto de fecha 30 de junio de 2008, dicho Tribunal recibió de la ciudadana Juana Pérez, asistida por el abogado Antonio Parra Soteldo, diligencia señalando el último domicilio conyugal. Por auto de fecha 03 de julio de 2008, dicho Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. En fecha 14 de julio de 2008, quedó firme la decisión y se acordó remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. Siendo recibida en este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 13 de agosto de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 14 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, consignado en fecha 29 de septiembre de 2008.
Al folio 15 consta escrito presentado por la ciudadana Juana Bautista Pérez Soteldo, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge. Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal acordó y ordenó notificar al ciudadano DOUGLAS ARTURO ALVARADO OZAL a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a lo solicitado por su cónyuge, se libró boleta.
Al folio 18 consta auto del Tribunal donde se ordena comisionar al Coordinador (a) de la Unidad Receptora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirva remitir la presente comisión al Juzgado que corresponda por distribución a fin de practicar la notificación respectiva, se libró despacho y oficio.
Al folio 21 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Douglas Arturo Alvarado Ozal, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se decrete la conversión en divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS DOUGLAS ARTURO ALVARADO OZAL y JUANA BAUTISTA PÉREZ SOTELDO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Peña-Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1993, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 02 del expediente, de fecha 15 de diciembre del año 1993.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de Junio de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.