Exp. Nº 2.233-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud de DIVORCIO 185-A, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010, con recaudos anexos en dos (02) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 13.986.457, con domicilio en el Poblado San José, Sector 29 de Marzo, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado con el N° 14.571.
En fecha 23 de Marzo de 2010 se admitió la solicitud, y se ordenó la citación de la ciudadana DEISY BEATRIZ PINTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.482.708, con domicilio en la calle principal, casa sin número, caserío La Marroquina, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; así como la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de Junio de 2010, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, plenamente identificado en los autos, asistido de abogado, donde se verifica que DESISTE de la solicitud interpuesta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal lo acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena la entrega del documento original inserto al folio 3 con su vto. y dejar en su lugar copia certificada, lo cual fue solicitado y ratificado a los folios 5 y 6. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza,

Abog. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra
En la misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) y se dejó copia certificada. La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel parra