Exp. Nº 2.235/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadano MARIA YSABEL DEVORA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.935 y de este domicilio, asistida por el abogada en ejercicio de su profesión William Hernán Escobar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.498 y de este domicilio.

La solicitud fue recibida directamente por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), y admitida en fecha veintitrés (23) de marzo del año en curso, ordenándose la citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró el boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha Trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Señala la solicitante, ciudadana MARIA YSABEL DEVORA COLINA, en su escrito libelar, que al momento de ser asentada sus ACTA DE NACIMIENTO , para el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada bajo el número 1090, y Jefatura Civil del mismo Municipio bajo el No. 1090, folio 184 y vto., el funcionario incurrió en un error material de escribir en forma incorrecta el nombre de : “MARIA ISABEL DEVORA COLINA”, siento esto totalmente incorrecto, ya que lo correcto es: “MARIA YSABEL DVORA COLINA”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar constante de la copia certificada del Actas de Nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL DEVORA COLINA, emanada del Registro Civil y Principal del Municipio San Flipe, Estado Yaracuy; Certificación de Partida Bautismo, planilla de certificación de notas expedida por el Ministerio de Educación, igualmente Titulo de Bachiller, comprobante del Registro Electoral, Constancia de Trabajo, Comprobante de Inscripción, y documento de venta pura y simple , donde se evidencia que el nombre es MARIA YSABEL DEVORA COLINA..
En virtud de que las ACTA DE NACIMIENTO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, y no existiendo objeción alguna por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ISABEL DEVORA COLINA, anotada bajo el número 1090 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado, para el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el nombre como MARIA ISABEL DEVORA COLINA”, en lo adelante diga “MARIA YSABEL DEVORA COLINA”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “MARIA YSABEL DEVORA COLINA”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Actas de Nacimiento llevados por esos Despachos para el año 1968. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra

En la misma fecha, siendo las 3:15 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra