República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, quince (15) de Junio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILETZA MAYLIN GRIMAN ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.210.451 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO AVILA PIÑA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.951 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual mide aproximadamente 04 hectáreas ubicadas en el Caserío Guaratibana, Calle Principal de Guaratibana, cerca del Aras El Rincón, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Sinforoso Fuentes SUR: Parcela que fue o es de Antonio Moliterno ESTE: Calle Principal Guaratibana Vía Panchito y OESTE: Parcela que es o fue de Antonio Moliterno; dichas bienhechurias consisten en una vivienda de habitación, construida de bloque, con techo de asbesto, con vigas de U de hierro, con tres (03) habitaciones, sala-cocina, un (01) baño, porche, un (01) lavandero, cuatro (04) ventanas de metal y a su alrededor posee acera para soportes, el terreno esta totalmente cercado de alambre de púa por 3 de lados y el otro por una parte alfajor y otra de bloque, en el terreno hay cultivadas cien (100) matas de mandarinas, las cuales están en producción, 20 matas de yuca, 06 matas de aguacate, 03 matas de mango, 01 mata de tamarindo, 05 matas de coco, 02 matas de guanábana, 15 matas de café, 05 matas de limón, 10 matas de plátanos y cambur, además posee un tanque de agua, con medidas de 2 metros de ancho por 1,20 metros de largo y 1,50 metros de altura. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diez (10) de junio de 2010 bajo el N° 637/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DENNYS EDUARDO CARO HENRIQUEZ y EDGAR RAMON RIOS, quienes son
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 18.052.807 7.580.833 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MILETZA MAYLIN GRIMAN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.451 debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO AVILA PIÑA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.951, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 637/10