República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BELKYS LISBETH MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.482.849 y asistida debidamente por el Abogado FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320; en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy,erigidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de la ciudadana Dinora Díaz, SUR: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Rosa Castillo, ESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Bienhechurías de Funda Yaracuy y OESTE: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Celeste Monasterios. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud consisten en: una (01) casa para habitación familiar, con un área de construcción de Cuarenta y Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (44,69 Mts²), en paredes de bloques de concreto, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida en una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño; con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas. Se recibió y admitió la solicitud en fecha lunes, doce (12) de Abril del 2.010 y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: NANCY CORALIA MONTOYA RAGA, y DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. No 11.271.693 y 11.646.516 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BELKYS LISBETH MUJICA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.482.849 y asistida debidamente por el Abogado FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, ya identificado en autos, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintidos (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la misma, siendo la una de la tarde (01:00 PM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 607/10
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