República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintidós (22) de Junio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA VILLEGAS OROPEZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.378 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ejercicio PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas detrás del Centro de Información Comunal Los Chucos, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie total de terreno de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (200,04 Mts²), conformadas en una (01) sala y una (01) habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sra. Lorena Moreno. SUR: Sra. Lourdes Da Silva, ESTE: Sra. Dargi Guritia y OESTE: Sr. José Peralta; dichas bienhechurias. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiuno (21) de junio de 2010 bajo el Nº 649/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANA OMAIRA PRECIADO MONTAÑO y ZAIDA YASMIN MANZANO VASQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos No 25.686.582. y 14.211.993 respectivamente, domiciliadas ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA VILLEGAS OROPEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.378 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 649/10