República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos GREGORI JOSÉ SEQUERA ZERPA y ELIZABETH JOSEFINA ESPINOZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.710.755 y 22.960.120 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, ubicadas en el Sector Palo Verde, Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la señora JOSEFINA CARRILO, que mide: VEINTE METROS (20,00 mts), de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 mts) de fondo aproximadamente, y las cuales constan de: Una casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) cuartos, una (01) cocina y un (01) baño, el respectivo inmueble mide aproximadamente: Siete Metros de ancho (7 Mts) por Diez Metros de largo (10 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Sra. Josefina carrillo; SUR: Terrenos de la señora Josefina Carrillo; ESTE: Terrenos de la Sra. Josefina Carrillo y OESTE: Terrenos de José Joaquín Carrillo, con un costo aproximado de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) En fecha 22 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 662/10 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, ALEXIS ENRIQUE GUEVARA VIEZ y YUSLEIDY YESIREL RAMÍREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.369.266 y 16.594.414, respectivamente, domiciliados (el primero) en Sector Guarabao, Calle Olegario García, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Guarabao, Calle El Jazmín, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: GREGORI JOSÉ SEQUERA ZERPA y ELIZABETH JOSEFINA ESPINOZA VILLEGAS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el abogado En ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 662/10.-