República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MERY YOLANDA CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.590.318, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, ubicadas en la Calle Principal, Sector Guarabao, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; construidas sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Valles, que mide: TREINTA METROS (30,00 mts) de frente, por CINCUENTA METROS (50,00 Mts) de fondo, aproximadamente, y las cuales constan de: Dos casas construida con paredes de bloque, ambas de dos (02) cuartos y cada una con un (01) baño con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y negras y techo de acerolit, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la sucesión Valles; SUR: Casa de la Sra. Esperanza Guevara; NACIENTE: Terrenos de la Sucesión Valles y PONIENTE: Casa de la familia Falzone, las cuales tienen un costo aproximado de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). En fecha 22 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 671/10 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, ALEXIS ENRIQUE GUEVARA VIEZ y YUSLEIDY YESIREL RAMÍREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.369.266 y 16.594.414, respectivamente, domiciliados (el primero) en Sector Guarabao, Calle Olegario García, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Guarabao, Calle El Jazmín, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MERY YOLANDA CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado En ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 671/10.-
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