República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado los ciudadanos YILANDRIS CAROLINA PINEDA y DANNY RAFAEL HEREDIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad N° 17.699.844 y 15.484.488 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que miden seis metros con siete centímetros (06,07 M) de frente por ocho metros (08,00 M) de fondo, ubicadas en la calle Palo Verde, del sector Guarabao, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloques, constante de dos (02) cuartos, un baño, cocina, sala, comedor, porche de placa, techo de acerolit, puertas de metal y ventanas panorámicas; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno propiedad de la señora JOSEFINA CARRILLO; fórmese expediente y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa de la señora Clotilde Guevara y calle Palo Verde de por medio, Sur: Terrenos de Marina Zerpa, Este: Casa de Marina Zerpa y Oeste: Casa de Juana Pineda, se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de Junio del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARYELY SAHIR SILVA ESPINOZA y ANA MARÍA BARICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 18.302.090 y Nº 3.705.276 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la Calle El Jazmín, casa 0102, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YILANDRIS CAROLINA PINEDA y DANNY RAFAEL HEREDIA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 672/10