REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 1649-2010


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

MARYEDC MARITZA COLMENAREZ MERE y FREDDY ANTONIO TORRES TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.651.879 y V-11.992.504 respectivamente.



Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 08 de Abril de 2010 presentada, por los ciudadanos MARYDEC MARITZA COLMENAREZ MERE Y FREDDY ANTONIO TORRES TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.651.879 Y V-11.992.504 respectivamente, asistido por la abogado MILDRED NINOSKAMARTINEZ VALOR , debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 44.003 , quienes manifestaron que en fecha 11 de Septiembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil en el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asimismo alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes, Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio original la cual se agrego y corre inserta en el folio 02 del expediente, así como copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Abril del 2010 (folio 5), fue admitida la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Librándose Boleta de Notificación.
En fecha 26 de Abril del 2010, se agregó boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada, (Folio 7). En la misma fecha consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos MANUEL ALBERTO PINTO Y ADOLFINA CAMPOS, antes identificados, en fecha 11 de Septiembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el sector Pozo Nuevo Avenida 13 entre Calles 11 y 12 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MARYDEC MARITZA COLMENAREZ MERE Y FREDDY ANTONIO TORRES TORO, alegaron en su solicitud, que el 07 de Febrero de 1993, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 07 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos MARYDEC MARITZA COLMENAREZ MERE Y FREDDY ANTONIO TORRES TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.651.879 y V-11.992.504 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Coordinación Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 96, de fecha; 11-09-1.991.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinador del Registro civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y Registrador Principal Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria ,

Abg. ERLEN MARTINEZ.

Abg.EBA/EM/mv.
Exp.- 1649-2010.-