República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXP Nº 1626-2010


SOLICITANTE:



MOTIVO:


ROSA MARIA GALLARDO, Venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.592.048



RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO




Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.592.048, domiciliada en el Barrio la Libertad Calle 2 sector la Independencia del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistida por la Abogado YRIS ANZOLA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.068; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nro.405, llevada para el año de 1963, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron en el nombre de la madre de la solicitante como “ENMA GALLARDO”, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “MARIA GREGORIA GALLARDO”. Anexaron a su libelo copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Maria Gregoria Gallardo y de la solicitante, igualmente sus actas de nacimientos, insertas a los folios 2, 3,4,5,6, respectivamente.-
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el dos (02) de Marzo del año 2010, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la ley, se libro edicto y la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Marzo del 2010, (folio 9), cursa auto del tribunal donde se acuerda agregar la Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En fecha l4 de Abril del 2010, (folio 10 vto), compareció la ciudadana ROSA MARIA GALLARDO, solicitando se le haga entrega del edicto para ser publicado.
En fecha 19 de Mayo del 2010, (folio 11 y 12), cursa diligencia presentada por la ciudadana ROSA MARIA GALLARDO, donde consigna EL EDICTO, publicado en el Diario Yaracuy al día, el 28 de Abril 2010.-
En la misma fecha 19 de Mayo del 2010, (folio 13), por auto del Tribunal se agregó el edicto consignado.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: Consta en el expediente que la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada como fotostática de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento, insertas a los folios 2 y 4, donde se verifico el verdadero nombre de la madre de la solicitante siendo el mismo MARIA GREGORIA GALLARDO, conjuntamente con el escrito de solicitud, el acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipio Bruzual Estado Yaracuy la cual debe ser corregida. TERCERO: Asimismo se toma en consideración que por cuanto han transcurrido los diez (10) desde que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se dio por notificada sin que hubiese comparecido persona alguna a oponerse a la solicitud, este tribunal pasa a dictar sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ROSA MARIA GALLARDO”, llevada bajo el Nros. 405, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde aparezca el nombre “ENMA GALLARDO” sea corregida por “MARIA GREGORIA GALLARDO”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la coordinación del Registro Civil del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez Temporal,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ