REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1655-2010


DEMANDANTE LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° - 15.387.799



DEMANDADO JOHAM SADDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.510.220


MOTIVO

DESALOJO




El día 15 de Abril del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadana: LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.387.799, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 65.581, presentando escrito de demanda de Desalojo sobre un inmueble de mi representada, por falta de pago de mas de dos (2) mensualidades consecutivas de la siguiente manera: contra el ciudadano: En fecha 01 de agosto de 2008 celebre contrato de arrendamiento escrito y a tiempo determinado por un (1) año con el ciudadano JOHAM SADDY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.510.220, y domiciliado en la calle 9 cruce con la avenida 11 de esta ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, sobre un inmueble constituido por un Apartamento signado, con el numero 1, que forma parte del Edificio Mimmo, ubicado en el cruce de la avenida (11) con la calle 9 de esta ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, el cual consigno en original marcado “A”, dicho apartamento me pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 15 de Abril de 2002 anotado bajo el N° 12, Tomo, 01, Protocolo, Primero, folios 73 al 78 segundo trimestre de 2002, el cual presento en original y consigno copia previa de su certificación marcada “B”, y la descripción del inmueble es la siguiente: Edificio Mimmo, Primer (1er) piso, constante de 1 apartamento de 3 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor y fregadero y alinderado así: NORTE: Solar y casa que es o fue de Ramón Mendoza, SUR: Avenida 11, ESTE: Solar y casa que es o fue de Daniel Calderón y OESTE: con la calle 9, para que viviera allí con su familia, este contrato el cual tenia fecha de culminación el 01 de Agosto de 2009, se prorrogo automáticamente y de manera verbal a tiempo indeterminado, del cual el arrendatario, venia cumpliendo cabalmente con sus obligaciones; pero es el caso, que desde el mes de Agosto del año 2009, el arrendatario comenzó a incumplir con el pago convenido, por la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA (260) BOLIVARES FUERTES, a tal punto que se atraso los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 y después de varias llamadas vino a pagar el día 24 de Noviembre solo el mes de Agosto de 2009, el cual le recibí, comprometiéndose verbalmente a venir a cancelar los demás meses para el fin de mes de noviembre de 2009, hecho este que no fue así, ya que hasta la presente fecha no me ha cancelado ni Septiembre ni Octubre de 2009 y menos aun los meses de Noviembre y diciembre de 2009, Enero, Febrero y marzo de 2010, es decir, que me adeuda a la fecha los canones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre 2009, Enero, Febrero y Marzo de 2010, exactamente Siete (7) mensualidades consecutivas sin pagarme y que son por la cantidad de DOSCIENTOSB SESENTA (260Bsf) BOLIVARESFUERTES mensuales, es decir, que el arrendatario me adeuda hasta ahora, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820.) BOLIVARES FUERTES, mas los intereses moratorio. Ciudadano Juez, la conducta de arrendamiento In solutos me obliga a acudir a esta instancia judicial a solicitar Desalojo del inmueble arrendado fundamentado en la causa tercera (3ra) del articulo 34 de la ley de arrendamiento inmobiliario vigente, muy a pesar de las diligencias practicadas para que el arrendatario cancelara los canones de arrendamientos adeudados sin haber logrado el mismo. Ciudadano Juez, fundamento la presente acción de Desalojo en lo previsto en el Articulo 33 y 34 literal A, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, Articulo 33, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente:”Las demandas por, desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato…. se sustanciaran y sentencian conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto- ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil”. Articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualesquiera de las causales siguientes: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.” Por todo lo antes expuesto y debidamente fundamentado, es por lo que vengo a demandar como en efecto lo hago al ciudadano JOHAM SADDY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.510.220, y domiciliado en la calle 9 cruce con la avenida 11 de esta ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy al desalojo del inmueble de mi propiedad arriba identificado, a los fines de que el demandado convenga o a ello sea condenado por el presente Juzgado, a desalojar y entregarme totalmente desocupado el apartamento N° 1 arrendado ubicado en la calle 9 cruce con avenida 11, piso 1 del Edificio Mimmo en Chivacoa Estado Yaracuy y subsidiariamente que cancele totalmente los canones de arrendamiento atrasados con los respectivos interese de mora. Solicito igualmente, se condene al demandado, al pago de las costas y costos que genere el presente proceso. Citación: Solicito que la citación del demandado se realice en la siguiente dirección: calle 9 cruce de la avenida once (11) de esta ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy en el apartamento N° 1, primer (1) piso del edificio denominado Mimmo, Estimo la presente demanda en la cantidad de bolívares CINCO MIL (5000.) Bolívares Fuertes, equivalente a Setenta y seis punto nueve 76.9 unidades tributarias. Anexo a su escrito de solicitud Copia fotostática de la cedula de identidad del demandado (folio 5), original del contrato de arrendamiento (folios 6 y 7), Original del documento de venta (folios 8 al 13), Original de la planilla de liquidación de Derecho de Registro (folios 14 y 15), Copia fotostática de la planilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles ante el SENIAT (folio16).

En fecha 21 de Abril del año 2010 (folio 17) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia del ciudadano: JOHAM SADDY, parte demandada.

En fecha 05 de mayo del año 2010 (folio 19 y 24) el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación librada al ciudadano JOHAM SADDY con la respectiva copia del libelo de la demanda, donde expone que no fue posible localizarlo.

En fecha 06 de Mayo del año 2009 (folio 26) se recibe escrito, presentado por la ciudadana LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO, asistida por el abogado Lucas Calderón, donde solicita que la citación sea practicada mediante cartel dando así cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que el alguacil mediante diligencia suscrita señala no haber encontrado al demandado para la respectiva citación.

Asimismo a la misma fecha (folio 27) compareció por ante este Tribunal la Ciudadana LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO confiriendo Poder APUD-ACTA al Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERON. Debidamente certificado y autenticado por la secretaria del tribunal.

En fecha 17 de Mayo del año 2009 (folio 28) Por auto del tribunal se acuerda librar cartel de citación al ciudadano JOHAM SADDY en los Diarios Yaracuy al Día y el Diario de Yaracuy de esta localidad.

En fecha 25 de Mayo del año 2010 (folio 30 al 32) comparece el abogado en ejercicio LUCAS HIDELBERTO CALDERON, consignando los ejemplares de los periódicos, Yaracuy al Día y Diario del Yaracuy de fechas 21 y 25 de Mayo del presente año, a los fines de dar cumplimiento con la citación por carteles del ciudadano JOHAM SADDY.

Asimismo en la misma fecha (folio33) se agregaron dichos carteles al presente expediente.

DEL CONVENIMIENTO

En fecha 08 de Junio del año 2010, en horas de despacho comparecen por ante este tribunal, los ciudadanos JOHAM SADDY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.510.220, y domiciliado en la calle 9 cruce con la avenida 11 de esta ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, Inpreabogado bajo el N° 101.692. y LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.581 quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la demandante de autos ciudadana: LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO, plenamente identificada en autos, según poder apud-acta, que riela inserto al expediente, aplicando los medios alternativos de solución de conflictos, convenimos para dar por terminado el presente juicio en las condiciones siguiente: PRIMERO: El demandado de autos JOHAM SADDY, arriba identificado en este acto se da por Citado en la presente causa, así mismo renuncia al lapso de comparecencia previsto en la Ley, e Igualmente conviene en todas y cada una de las partes del contenido del libelo de la demanda. Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Por otra parte el demandado solicita y propone al demandante que para la entregadle inmueble arrendado, se compromete y conviene en este acto a desocupar el mismo y entregarlo a el Arrendador libre de bienes y personas, con las solvencias de los servicios públicos para el día 30de Octubre del año 2010, comprometiéndose a entregarlo en las condiciones antes referidas. TERCERO: El demandado de autos en este acto consigna a favor de la demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (2800) BOLIVARES, como pago de los canones arrendamiento consecutivo atrasados a saber Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2010, comprometiéndose a cancelar los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2010, los día 30 de cada mes de vencido, hasta la fecha de desocupación propuesta del inmueble, por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) BOLIVARES, mensuales y para ello conviene en consignarlos por ante este despacho los 30 días de cada mes. CUARTO: El apoderado de la parte demandante oída la propuesta hecha por el demandado acepta y conviene que el inmueble sea desocupado en las condiciones expuesta y en la fecha 30 de Octubre de 2010, sin que esto signifique tacita reconduccion ni prorroga lega, es solo para poner fin al proceso, asimismo, expone, en cuanto a la consignación hecha, como parte de pago de los canones de arrendamiento atrasados los mismos no lo recibió en este acto, por ser extemporáneos, una vez desocupado el inmueble por parte del demandado, es decir, cumplido este convenimiento, mi representada entonces procedería a retirarlos. QUINTO: El apoderado de la demandante también expone, que en cuanto al pago de los meses ha transcurrir hasta la desocupación del inmueble convengo que sea la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) BOLIVARES, mensuales y para ello el demandado lo consigne por ante este despacho los días 30 de cada mes, sin que ello signifique solvencia alguna del demandado de los canones atrasados. Por lo que dichos depósitos, solo serán retirados por la demandante al momento de la efectiva desocupación del inmueble. SEXTA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y declaran que el incumplimiento en alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y como consecuencia de ello, ha la desocupación inmediata del inmueble. SEPTIMA: Por ultimo las partes solicitante de mutuo acuerdo a este tribunal imparta la respectiva homologación del presente convenimiento en los términos planteados y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con el preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

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