REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1437-2010

Solicitantes:
JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ y MILAGROS COROMOTO MEDINA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.998.981 y V- 12.076.926 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRNA ESPINOZA BOLLANO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 112.786

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


En fecha 29 de Abril de 2009, los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ y MILAGROS COROMOTO MEDINA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.998.981 y V- 12.076.926 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRNA ESPINOZA BOLLANO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 112.786, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 05 de Mayo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 7 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Mayo de 2009.

En fecha 28 de Mayo del año 2009 (folio 8) cursa opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.-

En fecha 12 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO ROSDRIGUEZ, asistido de abogado, quien expuso que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicita se decrete la conversión en divorcio.

En fecha 24 de mayo del año 2010 (folio ) compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO MEDIAN PARADA, manifestando que es cierto que no ha habido reconciliación y esta de acuerdo en que se declare el divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 5 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ y MILAGROS COROMOTO MEDINA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.998.981 y V- 12.076.926 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 22 de Junio de 2.007 en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta Nº 37.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

EBA/em
EXP. Nº 1437/2009.-