REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1443-2009

Solicitantes:
GUSTAVO EDUARDO SALCEDO CAURO Y LUIRANNY ROSMALI ACURERO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.319.964 y V- 19.052.654 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada REINA YELITZA LOPEZ CATARI, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 92.283

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


En fecha 12 de Mayo de 2009, los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO SALCEDO CAURO Y LUIRANNY ROSMALI ACURERO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.319.464 y V- 19.052.564 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada REINA YELITZA LOPEZ CATARI, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 92.283, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.


En fecha 14 de Mayo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 7 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Mayo de 2009.

En fecha 01 de Julio del año 2009 (folio 8) cursa opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.-

En fecha 12 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO EDUARDO SALCEDO CAURO, quien expuso que por cuanto transcurrió un año de nuestra separación y no ha habido reconciliación, solicito se declarado el divorcio.

En fecha 23 de junio del año 2010 (folio 10) compareció la ciudadana LUIRANNY ACURERO, manifestando que ha pasado mas de un año que se separo del su esposo y como no ha habido reconciliación alguna es por lo que esta de acuerdo en que se emita la sentencia .

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 6 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO SALCEDO CAURO y LUIRANNY ROSMALI ACURERO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.319.464 y V- 19.052.564 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 12 de ENERO de 2.007 ante la Coordinadora deL Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta Nº 04.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/jt
EXP. Nº 1443/2009.-