REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1453-2009

Solicitantes:
INDHIRA YESSENIA CHIRINOS ROJAS Y VICTOR MANUEL DUDAMEL COA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.502.776 y V- 12.724.316 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AGUA SANTA SOSA ORTIZ, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 566

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


En fecha 22 de Mayo de 2009, los ciudadanos INDHIRA YESSENIA CHIRINOS ROJAS y VICTOR MANUEL DUDAMELL COA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.502.776 y V- 12.724.316 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AGUA SANTA SOSA ORTIZ, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 566, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 5 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de junio de 2009.

En fecha 30 de Junio del año 2009 (folio 6) cursa opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.-

En fecha 02 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INDHIRA YESSENIA CHIRINOS ROJAS, asistido de abogado, quien expuso que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicita se decrete la conversión en divorcio.

En fecha 21 de junio del año 2010 (folio 08) compareció el ciudadano VICTOR MANUEL DUDAMEL COA, manifestando que es cierto que no ha habido reconciliación y esta de acuerdo en que se declare el divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 3 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos INDHIRA YESSENIA CHIRINOS ROJAS y VICTOR MANUEL DUDAMELL COA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.502.776 y V- 12.724.316 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 03 de Diciembre de 2.005 en el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Copia Certificada Nº 6.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

EBA/jt
EXP. Nº 1453/2009.-