REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Junio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 965-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JESÚS MIGUEL SALCEDO COLINA y SANTIAGA TEODOMIRA RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.612.818 y V-14.710.950 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña y Urachiche del Estado Yaracuy en su orden, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: SANTIAGA TEODOMIRA RIVAS RODRIGUEZ, en representación de los niños identidad omitida de 6, 3 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESÚS MIGUEL SALCEDO COLINA, convino totalmente con la solicitud de fijación de Obligación de manutención de sus hijos y acordó en pasarles a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensual, en fracciones de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos; y los conceptos de manutención serán entregados a la madre de sus hijos y ésta le hará entrega de un recibo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensual, corresponde al 49,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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