REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 14 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 497-2004.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° 12.937.609, en representación de su hija RUBINETH COROMOTO RODRIGUEZ ORTIZ, contra el ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.646.547; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUBINETH COROMOTO RODRIGUEZ ORTIZ, inserta al folio 5; dicha ciudadana nació el día 20-02-1991, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 14-06-2004, inserta al folio 25, Homologada en fecha 16-06-2004, inserta a los folios 28 y 29, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia del ciudadano Luís R. Rodríguez de fecha: 11-08-2006, inserta al folio 31 del expediente, mediante la cual solicita se le expidan copias simples de todo el expediente, las cuales se expidieron y entregaron al solicitante en esa misma fecha.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, en favor de la ciudadana RUBINETH COROMOTO RODRIGUEZ ORTIZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/aaag.-