REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 868-2009
Esta conociendo este Juzgado de la solicitud de Separación de Cuerpo, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante manifestación suscrita y presentada en fecha 19-05-2009, por los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.285.527 y V-19.973.780 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.234; acompañan al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 3 al 4 de este expediente.
Se admite a sustanciación la solicitud de fecha 22-05-2009, decretándose en el mismo acto la separación de cuerpos, respetándose los términos en los cuales fue fundamentada, dejando a salvo los derechos de terceros y se ordena la notificación de la fiscal séptima del ministerio público, según boleta cursante al folio 6.
En fecha 26-05-2009, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de notificación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09-06-2010, los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ, identificados en autos, piden la Conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito inserto a los folios 1 y 2, los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
Que fijaron su hogar común en la calle las Delicias con carrera 6, Barrio Curazao del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que de común acuerdo es su voluntad separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con los siguientes términos: En la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes patrimoniales; manifestando su voluntad que a partir de la admisión de la separación de cuerpos, los bienes patrimoniales que adquieran cualquiera de los conyugues (sic), no pertenecerán a la comunidad de gananciales, sino que serán bienes propios del conyugue (sic) que los adquiere.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 38 del año 2006, expedida en fecha 09-03-2009 por el Coordinador del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, el día 29 de Septiembre de 2006; que las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, correspondientes a los Nros. V- 15.285.527 y V-19.973.780 respectivamente, se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas la identidad de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle las Delicias con carrera 6, Barrio Curazao del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la declaratoria de este Tribunal de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, desde el día 22-05-2009 hasta la fecha de la petición de conversión en divorcio, sin que hubiere reconciliación; que no fueron procreados hijos durante la unión matrimonial; y la inexistencia de bienes patrimoniales que liquidar, como fue manifestado ante este Tribunal por los ciudadanos antes mencionados.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 189, en concordancia con el penúltimo y último Aparte del artículo 185 ambos del Código Civil; este Juzgador es del criterio que la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.285.527 y V-19.973.780 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.234. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 29 de Septiembre de 2006, por ante la Coordinación de Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 38, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2006.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes patrimoniales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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