REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Junio del 2010
Años 200° y 151°


Expediente Nº 970-2010.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLOS AUGUSTO ANDRADES y YUSMARELI DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.795.292 y V-15.283.210 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YUSMARELI DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORONA, en representación del niño: identidad omitida, de 2 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS AUGUSTO ANDRADES, acordó en pasarles a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUAL, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) QUINCENAL, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00); cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y los conceptos de manutención serán entregados a la madre de su hijo y ésta le firmará un recibo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/lcbm