REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Junio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 972-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YENDY ANDREINA RAMIREZ GIMENEZ y YORDANYS RAFAEL FALCON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.049.223 y V-20.320.556 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YENDY ANDREINA RAMIREZ GIMENEZ, en representación del niño: identidad omitida, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YORDANYS RAFAEL FALCON ORTIZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo identidad omitida y acordó con la madre de su hijo en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, en fracciones de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,00) semanal por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y comprarle ropa y cazado en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) por conceptos de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y que la madre le firme un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero y los aguinaldos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
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