REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Junio del 2010
Años 200° y 151°


Expediente Nº 920-2010.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: VICENCIO PEREZ MELENDEZ y JEANELIS MARILIN OCHOA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.481 y V-14.919.623 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: JEANELIS MARILIN OCHOA DE PEREZ, en representación de los niños: identidad omitida, de 7 y 3 años de edad y 8 meses de nacida respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICENCIO PEREZ MELENDEZ, acordó en pasarles a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUAL, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) SEMANAL, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y los conceptos de manutención serán entregados a la madre de sus hijos y ésta le firmará un recibo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensual, corresponde al 49,01% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/lcbm